La CNMV ha publicado una nueva actualización del documento: Preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (taxonomía) publicado el 1 de julio de 2021 y modificado el 12 de noviembre de 2021 para recoger las novedades aportadas por tres publicaciones.
En primer lugar, la publicación el 25 de mayo de 2022 de la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2022 en relación con la publicación del documento “Questions related to Regulation (EU) 2019/2088 on SFDR” de la Comisión Europea.
En segundo lugar, la publicación el 31 de mayo de 2022 del Supervisory Briefing de ESMA relativo a riesgos de sostenibilidad y divulgaciones en el área de la gestión de inversiones.
Y en tercer lugar, la próxima entrada en vigor (2 de agosto de 2022) del nivel II de UCITS y AIFMD en relación con la integración del riesgo de sostenibilidad por parte de las gestoras.
Nueva normativa europea ASG
La CNMV viene manteniendo contactos con las principales asociaciones del sector relacionadas con la gestión de vehículos y prestación de servicios de inversión al objeto de identificar y recopilar las cuestiones que puedan plantear dudas o inquietudes sobre su interpretación tras la entrada en vigor del Reglamento 2019/2088 (en adelante SFDR) el pasado 10 de marzo de 2021. Tales dudas tienen su origen tanto en el carácter novedoso de dicho reglamento, como en el hecho de que algunas cuestiones están aún pendientes de aclaración y es probable la adopción de nuevas preguntas y respuestas por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
El Plan de Actividades para el 2021 de la CNMV incluye la difusión de criterios sobre la aplicación de nueva normativa europea en materia ASG (ambiental, social y de gobernanza).
Con posterioridad a la última actualización del documento “Preguntas y Respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Taxonomía)” publicado por la CNMV el 12 de noviembre de 2021, la Comisión Europea aprobó, el 6 de abril de 2022, la versión final de las normas técnicas de regulación que desarrollan SFDR.
Asimismo, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a través de su Guía (Supervisory Briefing) publicada el 31 de mayo de 2022, relativa a riesgos de sostenibilidad y divulgaciones en el área de la gestión de inversiones, como la Comisión Europea, a través de su Decisión de 13 de mayo de 2022 sobre la adopción de las respuestas a las preguntas presentadas por las Autoridades Europeas de Supervisión el 10 de diciembre de 2021, han aclarado determinadas cuestiones y establecido criterios adicionales relativos a SFDR y al Reglamento de Taxonomía 2020/852 que la CNMV hace propios, en aras de conseguir una mayor convergencia supervisora, por lo que las entidades implicadas deberán ajustarse a tales criterios.
Los criterios recogidos en el documento podrían ser objeto de revisión a medida que se disponga de más información, y asimismo podrían añadirse las nuevas consultas que puedan surgir, identificando en ese caso, la fecha de actualización, advierte la CNMV.
El documento recoge preguntas relativas al ámbito de aplicación de la normativa, información precontractual, incidencias adversas (PIAs), política de remuneraciones, información periódica, delegación de funciones, gestión discrecional de carteras, asesoramiento financiero o integración del riesgo de sostenibilidad.
Pueden descargar el documento en el link adjunto.
Principales aspectos
Según el análisis de finReg360, estos son los principales aspectos:
Uso comercial de los términos relacionados con ASG
Se limita el uso comercial de las siglas ASG (ambiental, social y gobernanza) según lo propuesto por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas).
En particular, solo las instituciones de inversión colectiva clasificadas como del artículo 8 o 9 del SFDR que tengan inversión sostenible podrán utilizar términos como «sostenible» y «sostenibilidad»; las IICs que tengan como objetivo generar un impacto social o medioambiental positivo y medible podrán utilizar los términos «impacto» o «inversión de impacto». Otros términos como «ASG», «verde», «social» o «ético» podrán utilizarse siempre que exista una adecuada alineación con las características y la política de inversión de la IIC.
Las entidades tendrán hasta el 1 de enero de 2023 para adaptar la documentación de las IICs a este nuevo enfoque.
Requerimientos aplicables a las sociedades gestoras
Sobre el ámbito de aplicación del SFDR, en lo que respecta a los vehículos regulados en la Ley 22/2014, la CNMV ajusta su criterio al adoptado por la Comisión Europea, confirmándose que, si son vehículos en período de comercialización o de inversión abierto, serán aplicables los requerimientos del SFDR. Por el contrario, si el periodo de comercialización hubiera finalizado, se han de cumplir solo con los requerimientos de divulgación periódica y en el sitio web que recoge este reglamento.
Sobre el deber de integrar los riesgos ASG, desde el 2 de agosto próximo, la modificación de las normativas de UCITS y AIFMD exigirá a todas las gestoras que integren los riesgos de sostenibilidad, que aseguren que su personal dispone de los conocimientos necesarios para analizar y gestionar estos riesgos y que adapten la información precontractual para los productos de inversión registrados antes del 2 de agosto, en la siguiente actualización o, a más tardar, el 1 de enero de 2023.
Sobre los gastos relacionados con la sostenibilidad, la CNMV aclara que se podrán imputar a la IIC los gastos de análisis de sostenibilidad, siempre que se informe de ellos en el folleto y el análisis se considere un pensamiento original con conclusiones significativas que no sean evidentes o de dominio público, y los gastos derivados de la contratación de índices de sostenibilidad, en el caso de fondos de gestión pasiva, siempre que no formen parte de la denominación del fondo, en cuyo caso serán soportados por la gestora.
Requisitos aplicables a los asesores financieros
Sobre el ámbito de aplicación del SFDR, sobre la aplicación del SFDR al servicio de asesoramiento, la CNMV matiza que es aplicable al «servicio de asesoramiento de inversión» de MiFID II. Por ello, no se limita al asesoramiento sobre productos financieros sujetos a ese reglamento.
Sobre los clientes existentes antes de la entrada en vigor del SFDR, en cuanto a los clientes a los que se les prestara un servicio de asesoramiento antes de la entrada en vigor de este reglamento, aclara que se les ha de remitir la información precontractual exigida siempre y cuando se les sigan presentando recomendaciones de inversión tras esa fecha, analizan desde finReg360.