Perú se ha unido a un número cada vez mayor de países en América Latina que han lanzado un programa de regularización fiscal. A través del decreto legislativo número 1264, se estableció un régimen fiscal temporal para declarar, repatriar e invertir ingresos históricos no declarados contribuyentes con domicilio en Perú. El nuevo régimen cubre el periodo fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2015, y expirará el 29 de diciembre de 2017.
Perú firmó un acuerdo intergubernamental dentro del marco de la Ley de Fiscalización de Cuentas extranjeras (FATCA) y existe el rumor de que próximamente el nuevo presidente Pedro Pablo Kuczynski presionara por conseguir ser país miembro de la OCDE, y con ello, comenzaría el intercambio automático de información y el estándar común de reporte (CRS).
El plan de juego para llevar a cabo la regularización tributaria con el incentivo de un potencial intercambio automático de información fiscal es similar al que se ha desarrollado en Argentina, Brasil y Colombia, países que recientemente lanzaron programas de regularización con un alto éxito.
El programa de Perú también cuenta con importantes componentes en moneda local y depósitos obligatorios diseñados para impulsar la regularización de la economía sumergida del país.
Al igual que en otras regularizaciones, el decreto legislativo despierta numerosas preguntas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) próximamente emitirá los reglamentos de aplicación y clarificación. Esta hoja de ruta más detallada sigue siendo un componente crítico, todos los agentes del mercado esperan que la SUNAT emita esas regulaciones con prontitud.
¿Quiénes cumplen los requisitos para participar de esta amnistía fiscal?
- Aquellos contribuyentes con domicilio en Perú con ingresos que no fueron declarados antes del 31 de diciembre de 2015.
- Tanto personas naturales como estructuras corporativas, incluyendo fideicomisos y fundaciones.
¿Quiénes quedan excluidos del programa?
- Aquellos Ingresos derivados de una jurisdicción considerada de alto riesgo o no cooperativa con el Grupo de Acción Financiera (FATF) contra el blanqueo de capitales.
- Personas declaradas culpables en delitos fiscales, de aduanas, de blanqueo de capitales, terrorismo o actividades de crimen organizado.
- Personas que hayan servido en las administraciones públicas desde 2009.
- Personas que hayan sido citadas por deficiencias en su fiscalidad por parte del SUNAT en el mismo periodo.
¿Qué está sujeto a regularización?
La base impositiva está comprendida de los ingresos netos recibidos hasta 31 de diciembre de 2015, que califica como ingreso no declarado. Los ingresos derivados de los fondos, activos o derechos, fuera o dentro de Perú, se consideran aptos y puede que hayan estado en manos de terceros o en entidades, o transferidos a un fideicomiso, teniendo en cuenta que, en ese momento, el contribuyente solicita la regularización de los fondos, activos, o derechos que pasaran a ser obligaciones fiscales del contribuyente. Las acciones al portador están incluidas como activos sujetos a regularización, con la condición de que la identidad del propietario puede ser claramente establecida.
¿Cuál es la tasa fiscal aplicable?
- Para aquellos contribuyentes que repatrien sus fondos a custodios designados o a inversiones en menos de 3 meses, la tasa fiscal es del 7%. Para aquellos contribuyentes que no repatrien los fondos la tasa fiscal es del 10%.
- Los contribuyentes deberán separar sus declaraciones entre capitales repatriados y capitales no repatriados, y serán a una tasa diferente y serán gravadas por separado.
- Las cantidades repatriadas deben ser invertidas en servicios financieros, títulos registrados, títulos del tesoro público o bienes inmobiliarios de origen peruano.
- El decreto contempla que las inversiones locales adicionales puedan ser designadas por reglamento. El tipo de cambio de los activos mantenidos en el exterior se definirá en la futura regulación.
¿Qué se requiere para participar?
La regularización tiene diversos requerimientos dependiendo de si el ingreso declarado está generado por fondos, activos o derechos. A partir del 29 de diciembre de 2017, un contribuyente fiscal debe entregar una declaración jurada junto con el monto de ingresos netos que constituyen el ingreso neto total a ser regularizado. En la declaración jurada el contribuyente debe especificar la fecha de adquisición y el valor de los activos o derechos, así como declarar la cantidad de fondos que constituyen los ingresos, así como identificar las instituciones financieras donde los fondos fueron depositados.
Por último, el contribuyente debe pagar el impuesto de regularización fiscal. Los fondos que son considerados aptos para ser declarados y que no fueron depositados en una institución financiera seguirán calificando para participar, pero aquellos que no fueron depositados en instituciones financieras a 31 de diciembre de 2015 deben ser depositados en el momento que la solicitud es entregada.
De forma similar, si el monto declarado estuvo en manos de terceros, empresa o entidad, que podría incluir una empresa de inversión privada, o que hubieran sido transferidos a un fideicomiso, el contribuyente debe específicamente identificarlos.
¿Cuáles son los efectos de la regularización?
Una vez regularizadas, todas las obligaciones fiscales correspondientes al ingreso declarado deben ser satisfechas. El SUNAT puede que no alcance una determinación de la deficiencia del ingreso, o no aplique sanciones o multas o cobre intereses por realizar los pagos fuera del plazo.
La participación, sin embargo, no absuelve en ningún caso de responsabilidad si el contribuyente ha incurrido en actos relacionados con el blanqueo de dinero, financiación del terrorismo, o crimen organizado.
¿Qué dirá la regulación?
Solamente la SUNAT puede saber qué dirá la regulación. Perú ha aprobado recientemente la reforma de entidades controladas por extranjeros (Controlled Foreign Corporation). Muchos esperan que una serie de cuestiones sobre la fiscalidad de los fideicomisos offshore y otros mecanismos de diferimiento puedan ser ahora resueltas. Sin tener en cuenta el alcance de las próximas regulaciones, otros recientes programas de amnistía en América Latina son instructivos por la necesidad de claridad en los siguientes temas:
- El grado de participación requerido de todas las instituciones financieras en las que los fondos no declarados están depositados, y si hubiera alguna obligación de comunicar un caso de blanqueo de capitales.
- Hasta dónde debe retroceder un declarante y cómo afectará el alcance de la declaración.
- La aplicación de tipos de cambios a los activos mantenidos en centros offshore, y en qué medida ciertas estructuras son gravables en primera instancia.