El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado el borrador del proyecto de orden ministerial por el que se regulará el préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva. Según recuerdan desde finReg360, se trata del tercer intento por regular esta operación financiera. «En 2008, se puso en audiencia pública un texto, pero no continuaron los trámites del Consejo de Estado, y en el 2018 el texto no superó la consulta pública. Ahora, con este nuevo borrador publicado, las partes interesadas pueden remitir sus alegaciones al proyecto de orden ministerial hasta el 31 de enero de 2025″, señalan.
El objeto de esta nueva orden ministerial es regular el préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva (IICs) de carácter financiero. «Quedan excluidos del ámbito de aplicación las IICs de inversión libre (IICIL) reguladas por el artículo 33 de la Ley 35/2003, que en la actualidad ya llevan a cabo esta operativa. Cabe destacar que no se incluye ni se excluye del ámbito de aplicación los fondos de pensiones», matizan desde finReg360. El borrador estipula que son susceptibles del préstamo de valores: los valores negociables, según la definición del artículo 2.1. de la Ley 6/2023; y los instrumentos del mercado monetario, siempre que la IICs prestamista tenga el pleno dominio y la libre disposición de los valores que entregue en préstamo.
Respecto a los principios y requisitos de las operación, el borrador prevé que el objetivo de estas operaciones debe ser la gestión más eficaz de la cartera, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden EHA/888/2008 y que dichas operaciones no deben dar lugar a que las IICs se aparten de los objetivos de inversión previstos en sus reglamentos, documentos constitutivos o folletos. También considera que los riesgos de la operación han de estar adecuadamente cubiertos por la gestión de riesgos de la IICs y que el volumen de los valores prestados no puede comprometer la capacidad de la IIC de atender los reembolsos.
Por último el borrador señala que al vencimiento del préstamo, los valores deben estar libres de toda carga o gravamen y que las operaciones de préstamo de valores «podrán quedar sin efecto en cualquier momento a petición de la sociedad gestora», condición que ha de recogerse en el contrato, así como que el prestamista, salvo pacto en contrario, percibirá o será compensado por los derechos de contenido patrimonial inherentes a los valores prestados.
Sobre las partes implicadas en las operaciones de préstamos de valores, el borrador establece que podrán ser prestatarias las siguientes entidades, siempre que cumplan con los requisitos exigidos: entidades financieras sujetas a supervisión prudencial, depositarios centrales de valores, y entidades de contrapartida central. Respecto a las contrapartes, señalan que han de contar con una solvencia suficiente para atender el cumplimiento de las obligaciones. En concreto, apunta que la gestora tiene que analizar el riesgo de crédito de la contraparte. «La norma va a permitir la contratación de agentes especializados en actividades asociadas al préstamo de valores, como la gestión o reinversión de garantías. Los costes los soportará la IIC, siempre que se trate de la práctica habitual del mercado», añaden desde finReg360.
Obligaciones y garantías
Una parte relevante de este borrador tiene que ver con las obligaciones que se establecen para las gestoras. «En concreto, las gestoras de las IICs deberán: informar en los folletos de su intención de utilizar estas operaciones; comunicar en el folleto la política en relación con los costes y comisiones operativas directas e indirectas derivadas de las operaciones que puedan deducirse de los ingresos obtenidos por las IIC; e incluir en su informe anual de la IIC información pormenorizada de estas operaciones», señala finReg360 en su análisis.
En cuanto a los depositarios, la futura orden prevé que sean los responsables de liquidar las operaciones de entrega o recepción de valores o efectivo asociadas al préstamo de valores durante su vigencia, y custodien los activos en que se materialicen las garantías. «Esta labor podrán asignarla a un subcustodio cuando esos activos pasen a formar parte del patrimonio de la IICs prestamista por el acuerdo de garantía», matiza el borrador. También se añade como obligaciones velar por el cumplimiento de la norma y vigilar el control de la gestora sobre las garantías aportadas y la restitución de los valores prestados; y deberán contar con normas operativas internas relacionadas con la actividad de préstamo de las IICs.
Las operaciones de préstamo han de estar garantizadas. Por eso, el borrador requiere cumplir con los siguientes requisitos: el valor de mercado de la garantía debe ser superior al valor de mercado del valor prestado; la determinación del margen de las garantías puede realizarse conforme a las prácticas de mercado; la entrega de la garantía ha de ser simultánea o con anterioridad a la entrega de los valores prestados. Además, las garantías han de componerse de los activos indicados en la lista de activos admisibles previstos en la norma u otros que pueda determinar la CNMV. Por otro lado, permite la reinversión del efectivo obtenido como garantía«, indican desde finReg360.
Sobre cuáles son los siguientes pasos que se van a dar, cabe destacar que la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá definir reglas especiales sobre la contabilidad y los requisitos específicos de información de las operaciones de préstamo de valores de las IIC, con informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En este punto, según el análisis de finReg360, parece haber un error de redacción dado que el borrador prevé que la norma entre en vigor al día siguiente de los 20 días de que se promulgue. «Es habitual que se elija entre dos mecanismos para la entrada en vigor: al día siguiente o a los 20 días desde que se promulgue. Habrá que esperar al texto final para verificar este punto», matizan desde la consultora