La nueva regulación recogida dentro del marco normativo europeo IFD/IFR, que refuerza las obligaciones prudenciales de las empresas de inversión y eleva los requisitos de capital mínimo y recursos propios de las entidades –entre otras cuestiones-, supondrá un importante reto para las empresas de servicios de inversión y, entre ellas, para las empresas de asesoramiento financiero en España (EAFs). Sobre todo, para las entidades de menor tamaño y que actúen como persona física, si bien la legislación española podría contemplar una especie de régimen de excepción para permitir a estas entidades seguir operando con menores exigencias. Aunque, de aprobarse, serán pocas las entidades beneficiadas, dicen los expertos.
En concreto, la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (1), y el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión (2) fueron publicados el 5 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se trata de dos normas que refuerzan las obligaciones prudenciales de las empresas de inversión y que generarán un impacto relevante en los próximos meses. Ambas forman parte del marco normativo IFD/IFR y serán de aplicación a partir del próximo día 26 de junio de 2021 a todos los tipos de empresas de servicios de inversión (ESIs), es decir, sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.
Sus principales impactos en las entidades respecto del régimen actual se resumen en cinco puntos, explican desde la asociación de empresas de asesoramiento financiero en España, Aseafi: el aumento de los requisitos de capital mínimo, el aumento del régimen de recursos propios con nuevas metodologías de cálculo, nuevos requisitos de liquidez y solvencia, nuevos requisitos en los modelos de gobierno y control interno, y nuevas obligaciones de transparencia y reporting de procesos de capital y liquidez. Aunque la clave será la forma en que estas normas lleguen a la legislación española, y si lo harán de forma más flexible que en Europa.
Una consecuencia posible: mayor concentración
Según explican Enrique Fernández Albarracín, socio de Regulación Financiera de EY, y Jorge Fernández García, director de Regulación Financiera de EY, las nuevas obligaciones europeas impactan en la línea de flotación de las ESIs al requerir destinar una mayor cantidad de activos a fondos propios y capital. A ello, se le suman esfuerzos adicionales en términos de recursos para cumplir con el resto de obligaciones de transparencia, reporting, etc.
Y, en conjunto, todo ello llevará a mayores procesos de concentración entre las ESIs, defienden. “Al igual que está pasando en otras jurisdicciones, creemos que el nuevo marco regulatorio contribuirá a una mayor concentración en el sector ya que las ESIs se están viendo presionadas por las dos líneas del balance (por un lado, normas como MiFID II limitan fuentes de ingreso como son la percepción de incentivos en servicios como asesoramiento independiente y parece que la tendencia bajo MiFID III será ampliar estas restricciones a otros servicios como el asesoramiento no independiente, y por otro lado IFD/IFR obliga a destinar y bloquear mayores recursos en forma de capital y recursos propios). Esto creemos que llevará a las entidades a presionar sus balances de forma que muchas por sí solas no puedan continuar y requieran unirse a otras entidades más grandes o fusionarse con otras para lograr un volumen suficiente que permita la viabilidad del negocio”, defienden en EY.
El impacto en las EAFs
En cuanto a las EAFs en concreto, verán incrementados sus requisitos de capital inicial, donde además se elimina la posibilidad de que el capital pueda ser complementado a través de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional. Adicionalmente, tendrán que dedicar más tiempo y recursos para aplicar las nuevas fórmulas de cálculo de requisitos de recursos propios (como el cálculo de los factores K), aseguran desde la consultora. Adicionalmente, se incluyen nuevas obligaciones de autoevaluación y transparencia vis-a-vis en el mercado de las EAFs en relación con cómo cumplen con los nuevos requisitos prudenciales. En resumen, para estos expertos, el nuevo marco, “si se traspusiera a España haciendo un copia y pega de la norma europea, tendría un impacto muy relevante ya que se elimina la opción de actuar como EAF persona física, así como la posibilidad de complementar los requisitos de capital a través de instrumentos como seguros tal y como se está haciendo a día de hoy”, explican Fernández Albarracín y Fernández García.
Por eso, en Aseafi creen que todas estas normas tendrán mayor impacto en las entidades más modestas y en las que sean persona física: “Tendrán un mayor impacto para las ESIs de menor tamaño y especialmente en las empresas de asesoramiento financiero (EAFs), y más concretamente a aquellas EAFs que actúen bajo la condición de EAF persona física”.
Las dos nuevas circunstancias antes mencionadas (el nuevo marco europeo no contempla ni deja espacio para la existencia de empresas de asesoramiento persona física; y no se incluye en las normas europeas la posibilidad de compensar/complementar los requisitos de capital mínimo mediante la contratación de un seguros), dicen en la asociación, “alteran completamente el ordenamiento actual de las EAFs”, ya que obliga a las aproximadamente 30 EAFs personas físicas actualmente operativas, y que suponen alrededor del 20% del total de entidades activas, en primer lugar a transformarse en jurídicas, y también a desembolsar 75.000 euros en efectivo.
Y también obliga a las jurídicas de menor tamaño a tener que desembolsar la diferencia con respecto a su capital inicial y los 75.000 euros exigidos, por la eliminación de la posibilidad de cubrirlo con el seguro. Si bien respecto a esto último, está previsto un periodo de transición de cinco años en donde se vayan aumentando proporcionalmente el capital hasta llegar al nuevo umbral requerido. “Desde Aseafi, estimamos que la normativa afectará de forma relevante al 30% del sector de EAFs operativas”, afirman. También recuerdan que hay que tener en cuenta el ejercicio de implementación del nuevo marco IFD/IFR, con el consiguiente coste inicial de adaptación y coste adicional en materia de controles periódicos adicionales a implementar por parte de cada entidad para garantizar el cumplimiento con las nuevas obligaciones.
Una posible ley de excepción para asegurar la proporcionalidad
Pero hay cierta esperanza para algunas ESIs españolas: parece posible que el legislador, en el marco de las facultades que se confieren bajo MiFID II, permita implementar un régimen de excepción, de carácter voluntario para las personas físicas y jurídicas que decidan acogerse y que permitiría a las entidades y EAFs personas físicas que cumplan determinados requisitos quedar exentas de los nuevos requisitos prudenciales, manteniendo los requerimientos actuales de capital mínimo, normas de conducta (como MiFID II) y el resto de obligaciones que a día de hoy les son aplicables. Hay que tener en cuenta que este nuevo régimen todavía no está concretado y por lo tanto habrá que esperar a que se circulen los borradores de los nuevos textos normativos que traspongan IFD a la normativa española para ver el detalle del futuro marco regulatorio aplicable, recuerdan en la asociación Aseafi.
En la consultora EY, como asesores técnicos de Aseafi, creen muy relevante que el legislador cree ese nuevo régimen de excepción para entidades de reducida dimensión y EAFs persona física pero advierten de que serán muy pocas las que puedan acogerse: “Únicamente aquellas EAFs que puedan considerarse “pequeñas y no interconectadas” (cumpliendo determinados límites de activos bajo asesoramiento, de balance y de ingresos brutos anuales) podrán quedar exentas de la realización de dichos cálculos”. Y, además de tener en cuenta las pocas entidades que podrían acogerse a ese régimen de excepción, recuerdan que esas EAFs que pudieran acogerse a la exención “continuarían obligadas a mantener unos recursos propios mínimos equivalentes la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente, o al importe exigido como capital inicial, en el caso de que la cuarta parte de los gastos fijos generales fuera inferior”.
De hecho, los expertos de EY consideran que habrá un número mayoritario de entidades que no podrán acogerse al nuevo régimen de excepción. Por ello, recomiendan que aquellas entidades que no lo hayan hecho ya, no pierdan un segundo y aterricen los impactos del nuevo marco normativo en su día a día (nuevos requisitos de capital, fondos propios, reporting, etc) y adquieran una visión clara de a qué se van a enfrentar en los próximos meses y cómo van a poder afrontarlo.
¿Una normativa positiva?
A la hora de valorar las nuevas normas, los expertos subrayan la importancia de mantener un equilibrio a la hora de transponer la normativa en la legislación española: “Desde EY consideramos que el nuevo marco normativo es positivo ya que refuerza la salud y viabilidad del negocio de las ESIs. No obstante, creemos que es necesario un esfuerzo, interconexión y honesto debate entre el legislador y todos los agentes de la industria que permita aprovechar todos los mecanismos legislativos disponibles en la trasposición de la norma para lograr que exista un equilibrio entre garantizar que las entidades tengan una estructura económica, organizativa y operativa robusta y permitir que siga habiendo en el mercado un nivel de oferta y participantes que garanticen a los inversores la posibilidad de acceder a servicios de asesoramiento en materia de inversión de valor añadido”, añaden Fernández Albarracín y Fernández García.
Para Aseafi, “el refuerzo de marcos regulatorios que redunden en un mayor beneficio de los clientes siempre es positivo. Bajo esta premisa, en el caso de IFD/IFR creemos que nuestras sugerencias, junto con las diferentes aportaciones de los agentes involucrados, pueden ayudar al legislador a crear un nuevo régimen de actuación en donde impere un mayor principio de proporcionalidad en el desarrollo de sus actividades para aquellas entidades que tengan una dimensión y modelo de negocio más limitado como las que existen en España. De ahí, la voluntad de Aseafi de tener un papel activo en este proceso tan crítico de adaptación al nuevo marco normativo, facilitando alternativas y colaborando con el resto de agentes y participantes de la industria”, señalan.
(1) La Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (en inglés, “Investment Firms Directive” y en adelante, “IFD”); y
(2) El Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010, (UE) nº 575/2013, (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 806/2014 (en inglés, “Investment Firms Regulation” y en adelante, “IFR”).