El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el viernes la nueva Circular sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de las entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias, se hace necesario modificar el contenido de los estados reservados de información estadística de la Unión Económica y Monetaria (modelos UEM), recogidos en el Anexo de la Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la CNMV.
La modificación se hizo necesaria con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de las entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias.
La nueva Circular deroga:
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea;
la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, y
la Circular 4/2014, de 27 de octubre, por la que se modifica la Circular 1/2007.
Las modificaciones son eminentemente técnicas y de detalle sobre la información requerida en los estados reservados. La primera información que se recibirá ajustada los nuevos estados UEM será la referida a enero de 2022.