Pocos dudan que una de las áreas de mayor oportunidad, y también incertidumbre, para los mercados financieros en la actualidad, es el de la tecnología y su potencial para ser game changer de los modelos de negocio.
Desde su capacidad de levantamiento y captación de fondos, a través del crowdfunding, hasta el potencial de bitcoin de convertirse en shadow wallet, incluso shadow banking según algunos, las oportunidades del FinTech entusiasman a algunos, y preocupan a otros.
Los reguladores, en particular, no dudan en expresar la necesidad de otorgar un marco legal adecuado a los emergentes modelos de negocios que la tecnología está incubando. Hasta el día de hoy, mayo 2017, no existe un marco regulatorio en funcionamiento, pero tal situación no durará ya mucho.
Existe ya un borrador de Ley de Tecnología Financiera para México, el cual está siendo ya ampliamente discutido en la banca y los medios. Fue elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El proyecto contempla muchos elementos de formalización: requerimientos de capital, normas para compartir interfaces, marco para las start-up, así como prohibición para ciertas actividades. Comienza por algo fundamental, definir cuáles serán reconocidas como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF):
- Entidades de financiamiento colectivo (crowdfunding), que permiten levantar fondos para diversos fines, desde causas sociales, hasta nuevos negocios.
- Pago electrónico, administradores de e-money.
- Activos virtuales, representaciones de valores que no sean emitidos por ningún banco central, o entidad financiera.
Para poder operar, cualquier ITF deberá ser capaz de presentar un Plan de Negocios, políticas de control, fraudes, gobierno corporativo, sistemas operativos, contables, validación de plataforma electrónica, etc. Deberán tener entidad legal como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, y tener un domicilio en México. Pero aún más importante que lo anterior, es el requerimiento para operar contando con autorización del Comité de Instituciones de Tecnología Financiera, conformado por la CNBV, la Secretaría de Hacienda, y el Banco de México, así como requerimientos de capital fijados por la CNBV, conforme a una evaluación del riego operacional que representen.
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