Novedades para los inversores minoristas. El anteproyecto de ley que prepara el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre la creación y crecimiento de empresas incluye ciertas modificaciones a la ley de entidades de capital riesgo, entre las que destaca que los minoristas puedan invertir en ellas a partir de 10.000 euros y no de 100.000, como hasta ahora, con ciertas condiciones.
Según apuntan desde finReg360, este tipo de medidas buscan “impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo con la finalidad de apoyar financieramente el crecimiento empresarial y, en concreto, del sector fintech”. Además, el Ministerio ha abierto el plazo de audiencia pública de este anteproyecto de ley, que permanecerá abierto a alegaciones hasta septiembre de 2021.
El anteproyecto introduce novedades de calado en la ley de entidades de capital riesgo, pero también en las instituciones de inversión colectiva (IIC). Sobre la inversión en capital riesgo, el cambio en el mínimo de 10.000 euros para los inversores minoristas, tiene como condición que se den las condiciones de idoneidad necesarias para invertir en las acciones o participaciones de una entidad de capital riesgo, “que no podrán superar un peso proporcional determinado en el conjunto de su cartera”.
“En este sentido se faculta al Ministerio o, con su habilitación, a la CNMV, para que desarrollen la documentación necesaria para evaluar la idoneidad de los inversores, y el peso proporcional máximo de las entidades de capital riesgo en el conjunto de su cartera”, explican desde finReg360.
Respecto a las IICs, el anteproyecto de ley incluye los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) dentro del ámbito de aplicación de la ley de entidades de capital riesgo, y recoge expresamente que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) puedan administrar, representar, gestionar y comercializar FILPE, como ya se reconocía en la práctica.
También se modifica la ley de entidades de capital riesgo, a la que se añade el artículo 4 bis, que crea una nueva categoría de entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC): las EICC de préstamos.
“Estas nuevas EICC son las que tienen como objeto principal la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el tráfico mercantil. Las gestoras que administren las EICC de préstamos han de cumplir determinados requisitos, que el anteproyecto especifica, como: dotarse de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito; disponer de un sistema de valoración y clasificación de los préstamos; y tener un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios”, apuntan desde finReg360.
Por último, el borrador también modifica el artículo 9 de la ley de entidades de capital riesgo para incluir expresamente, como objeto principal del capital riesgo, la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos. “Este cambio, que se descartó en propuestas de modificación previas, resulta muy relevante, pues permite que estas entidades españolas inviertan en fintech”, matizan.