Los fondos de inversión españoles podrán reducir su coeficiente de liquidez desde el 3% actual al 1%, según figura en el borrador del Real Decreto sobre estos instrumentos de inversión que deberá aprobar el Consejo de Ministros y que estará en audiencia pública hasta el 15 de julio, según publica la agencia Efe.
Según los cambios previstos en la ley de instituciones de inversión colectiva, y de acuerdo con el borrador al que ha tenido acceso Efe, los fondos ya no tendrán que mantener un coeficiente de liquidez del 3% en sus depósitos y repos -títulos vendidos con pacto de recompra-, en los que les bastará mantener un 1%. De este modo España homologa su normativa a la del resto de Europa, pues además los fondos internacionales comercializados en España no estaban sujetos a esta restricción.
Además de relajar las exigencias de liquidez, el otro cambio fundamental que contempla el decreto es que concede a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la potestad para fijar mediante una circular las categorías de activos líquidos del coeficiente de liquidez: hasta ahora este 3% de la cartera sólo podía estar colocado en depósitos bancarios y repos, pero Economía abre la puerta a que sea la CNMV quien tenga la potestad de fijar por circular las categorías de activos líquidos para que computen como coeficiente de liquidez.
Fuentes del mercado consultadas por Efe valoran positivamente la mayor flexibilidad que este cambio proporciona a las entidades para gestionar su patrimonio, lo que permitirá ofrecer mayores rendimientos a sus inversores y partícipes. Otros expertos mencionan los problemas de mantener un coeficiente de liquidez en fondos pensados para estar plenamente invertidos, por lo que creen que la medida es positiva.
Además, la medida pretende proteger a los pequeños inversores, para que puedan recuperar en todo momento su capital en caso de que soliciten el reembolso, «tanto en condiciones de liquidez normales como excepcionales», señala el borrador, en alusiones implícitas al caso Banco Madrid.
Hasta otoño…
Según explica Expansión, el texto también establece detalla damente las obligaciones del depositario para que, si la en tidad sufriese una hipotética insolvencia, como ocurrió con Banco Madrid, se garanticen los derechos de los partícipes. El Gobierno no quiere que se repita la situación y que vuelva a cuestionarse si la liquidez de los fondos pertenece a los inversores o, como en un principio defendían los liquidadores de Banco Madrid, ha de formar parte de la masa concursal para repartirse entre los acreedores. Así, esa liquidez será parte de los activos del fondo que deberá devolverse al partícipe en caso de problemas.
El borrador del proyecto de Real Decreto, publicado la semana pasada y que modi fica el reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), se someterá a audiencia pública durante 15 días, tras la cual ha de tramitarse administrativamente hasta ser aprobado por el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE: en teoría, no será norma jurídica hasta septiembre u octubre.