La Comisión Europea ha aprobado las modificaciones de las normativas MiFID II, IDD, Solvencia II, UCITS y AIFMD para que las las entidades integren los factores y riesgos de sostenibilidad en sus procedimientos internos, en la gestión de inversiones y, en su caso, en la evaluación de la idoneidad de los clientes.
El pasado 2 de agosto, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) recogió el paquete normativo con el que la Comisión Europea modifica las normativas MiFID II, IDD, Solvencia II, UCITS y AIFMD para incorporar los factores ambientales, sociales y de gobernanza (factores ASG).
Según analizan desde finReg 360, la reforma entró en vigor 20 días después y se aplicará una vez que haya transcurrido un plazo de 12 meses, es decir, el 2 de agosto de 2022, excepto algunas obligaciones como las relacionadas con la gobernanza de producto de MiFID II, cuya aplicación se retrasa hasta el 22 de noviembre del año próximo.
Los abogados destacan que no se ha incorporado ningún cambio adicional respecto a los últimos borradores de la Comisión Europea, pero destacan sus principales modificaciones.
Factores y riesgos de sostenibilidad en MiFID II e IDD
Las modificaciones afectan a la distribución de instrumentos financieros y a los productos de inversión basados en seguros (IBIP, por sus siglas en inglés).
Sobre las «preferencias de sostenibilidad» de los clientes, las entidades que presten asesoramiento sobre instrumentos financieros o IBIP, o gestión de carteras, deben considerar las «preferencias de sostenibilidad» de los inversores.
Por ello, tendrán que preguntar expresamente por esas preferencias al evaluar la idoneidad, aunque primero han de considerar los objetivos de inversión y el horizonte temporal, y después, las posibles preferencias de sostenibilidad, explican los expertos.
La modificación de MiFID II mantiene la definición de «preferencias de sostenibilidad» que se publicó el 21 de abril de 2021, más restrictiva que la de los primeros borradores. Así, se entiende por tales la decisión del cliente sobre si algunos de los siguientes tipos de productos deben formar parte de su cartera de inversiones y en qué medida:
- un producto en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles conforme a la taxonomía;
- un producto en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación (SFDR, por sus siglas en inglés); o
- un producto que tiene en cuenta principales incidencias adversas conforme a los elementos cualitativos y cuantitativos seleccionados por el cliente.
Si el producto no cumple con ninguno de los criterios, no podrá ofrecerse como sostenible. En este sentido, se informará al cliente para que, en su caso, modifique sus preferencias de sostenibilidad y la entidad deje constancia de la decisión del cliente.
Sobre los riesgos de sostenibilidad en los requisitos organizativos y en la gestión de riesgos, las entidades tendrán que modificar, entre otros:
- sus políticas y procedimientos sobre los conflictos de intereses, para identificar, gestionar y mitigar los conflictos derivados de las posibles preferencias de sostenibilidad de los clientes;
- sus políticas y procedimientos de gestión de riesgos, de forma que permitan identificar, medir y gestionar posibles riesgos de sostenibilidad derivados de las actividades, procesos y sistemas de la propia entidad.
Sobre el target market y «factores de sostenibilidad», los abogados destacan que estos últimos tienen que ser considerados por las entidades para aprobar o distribuir productos financieros. Para ello, se han de modificar las políticas y procedimientos de gobernanza del producto de fabricantes y distribuidores para verificar que:
- se contempla la sostenibilidad para definir el mercado destinatario objetivo (target market) y su estrategia de distribución, y
- se identifican las circunstancias del cliente, incluyendo sus preferencias de sostenibilidad, para verificar que forma parte del target market del producto.
Los factores ASG del producto se presentarán de forma transparente y, por tanto, los fabricantes entregarán toda la información pertinente sobre la sostenibilidad.
Nuevas obligaciones de sostenibilidad en Solvencia II
Entre las modificaciones que afectan a los requisitos organizativos y normas de conducta de empresas de seguros y reaseguros, destacan las siguientes:
- consideración de las «preferencias de sostenibilidad» de los clientes en los procedimientos de gobernanza de productos y, concretamente, durante el proceso de aprobación; e
- integración de los riesgos de sostenibilidad en:
- las políticas de suscripción y constitución de reservas,
- la gestión de activos y pasivos,
- las políticas y procedimientos de gestión de riesgos asociados a la cartera de inversiones,
- el cálculo de las provisiones técnicas de la función actuarial,
- los sistemas y políticas de remuneraciones, y
- el «principio de persona prudente», incluyendo el posible efecto a largo plazo en la estrategia de la compañía y en las decisiones de inversión.
Requerimientos ASG en UCITS y AIFMD
Las novedades introducidas en estas normativas de inversión colectiva son similares a las expuestas antes para MiFID II e IDD. Así, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad en la identificación y gestión de conflictos de intereses, los procedimientos de gestión de riesgos y otros sistemas de control interno, y los procesos de due diligence de inversiones (teniendo en cuenta, en su caso, las principales incidencias adversas de los factores de sostenibilidad).
Esto último implica, en la práctica, que se valoren y se tengan en cuenta los riesgos de sostenibilidad a la hora de gestionar cualquier institución de inversión colectiva.
Además, en el caso particular de los fondos alternativos, se responsabiliza directamente a la alta dirección de la integración de los riesgos de sostenibilidad en la entidad y en la gestión de inversiones, y se dispondrá de recursos con la experiencia necesaria en factores y riesgos de sostenibilidad.
Próximos pasos
Los estados miembros dispondrán de aproximadamente un año para implantar las modificaciones normativas citadas, pues muchas de ellas son especialmente complejas y relevantes, como la modificación de los algoritmos y test utilizados para evaluar la idoneidad y la correspondiente revisión de la gama de productos.