La modificación del Reglamento de IICs va a abrir la posibilidad de que los clientes minoristas puedan invertir en instituciones de inversión colectiva de inversión libre sin tener que desembolsar un mínimo de 100.000 euros, al menos si cumplen ciertas condiciones, explica en un análisis finReg 360.
El 25 de junio de 2021, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital abrió el plazo de audiencia pública para el anteproyecto de ley que modifica la ley de IICs (1) el proyecto de real decreto que cambia el Real Decreto 1082/2012 (2). Estos dos borradores transponen la Directiva (UE) 2019/1160 sobre la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva (IIC).
El borrador de real decreto recoge la solicitud del sector y de la propia CNMV de flexibilizar la comercialización de las IICIL a clientes no profesionales (minoristas) para promover el flujo del mercado y facilitar el acceso a dichos productos.
Desde finReg 360 resaltan a continuación las novedades de interés que incorpora el proyecto de real decreto citado sobre el régimen de comercialización de IICs de inversión libre (IICIL) y que son las siguientes:
Posibilidad de invertir por debajo de 100.000 euros
Es una de las novedades más relevantes: la modificación de su artículo 73, al que se añade un nuevo apartado 6 que admite la posibilidad de comercializar IICIL a clientes no profesionales (clientes minoristas) sin tener que desembolsar el mínimo inicial de 100.000 euros que les requiere la normativa en vigor.
Para ello, tienen que cumplirse una serie de condiciones. En primer lugar, que los clientes minoristas inviertan atendiendo a una recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento. Además, si tienen un patrimonio financiero no superior a 500.000 euros, es necesario que la inversión sea como mínimo de 10.000 euros pero no represente más del 10% de su patrimonio.
Inversión a iniciativa del cliente
El proyecto de real decreto recoge también que las acciones o participaciones de las IICIL podrán suscribirse o adquirirse a iniciativa del inversor no profesional (sin comercialización activa del intermediario) mediante un desembolso mínimo inicial de 100.000 euros.
Inversión en IICs en facturas, préstamos y efectos comerciales
En cuanto a las IICs que inviertan en facturas, préstamos, efectos comerciales y otros activos de naturaleza similar, el borrador ya no contempla la obligación de comercializar este tipo de IICs solo a clientes profesionales.
Por tanto, se puede entender que también se abre la posibilidad de comercializarlos a clientes minoristas cuando se cumplan las condiciones anteriores.
Los cambios citados incorpora a las IICIL las mismas normas que ya son de aplicación en la actualidad a la comercialización de los fondos de inversión a largo plazo europeos (conocidos en la industria como FILPE o ELTIF).
Se trata, pues, de un paso significativo hacia la homogeneización de los regímenes de distribución de los distintos vehículos, lo cual contribuye a reducir el arbitraje regulatorio entre estos, analizan desde finReg 360.
Notas
1 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
2 Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.