La regulación es uno de los motores que actualmente está dando forma al cambio en el modelo de negocio de la industria de gestión de activos en todo el mundo. En España y Europa, todo el sector está atento a las novedades referentes a UCITS, la normativa sobre asesoramiento MiFID, los acuerdos de los distintos países con EEUU para cumplir FATCA o las propuestas para regular los fondos monetarios, que llegarán próximamente.
A lo largo de todo 2013 también han sucedido varios hitos que han marcado a la industria y que han supuesto movimientos de adaptación de gestoras de fondos y empresas que ofrecen servicios relacionados con la gestión y el asesoramiento. Manuel López, socio del departamento de Derecho financiero del despacho de abogados Ashurst, y Gema Fernández, abogada especialista en regulatorio financiero, destacan cinco hitos que han marcado un antes y un después en la industria de fondos española y europea.
Las cuentas ómnibus
Recientemente se han publicado normas legales y reglamentarias para facilitar la comercialización de IIC españolas en España y en el extranjero a través de cuentas globales (cuentas ómnibus). La Disposición Final Primera de la Ley 16/2009 de Medidas Tributarias y Financieras ha modificado la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva en España, haciendo posible, finalmente, que desde el 1 de enero de 2014 sea posible el empleo de cuentas ómnibus en la comercialización de IIC españolas y extranjeras en España. Esta característica, “tan demandada en el sector, pues facilita la comercialización de IIC y sitúa a las entidades españolas en el mismo tablero de juego que las europeas que ya gozaban de las cuentas ómnibus”, dicen desde Ashurst, supone que el comercializador identifique a los inversores directamente a la autoridad tributaria, sin informar a la entidad gestora para mantener la confidencialidad de sus clientes.
La normativa que desarrolla las cuentas ómnibus, el Real Decreto 960/2013, elimina, para la comercialización de IIC españolas en el extranjero, la exigencia de comunicación anual sobre la identidad del inversor a la Agencia Tributaria y se prevé tan sólo una serie de consecuencias fiscales para el inversor en caso de simultanear un mismo ISIN en varios comercializadores. Así, los comercializadores extranjeros de los 81 países con los que España tiene suscritos convenios para evitar doble imposición no tendrán que informar sobre sus operaciones, siempre que éstas afecten exclusivamente a sus residentes.
En España, las obligaciones de información a la Agencia Tributaria se trasladan de la entidad gestora a la comercializadora, con el fin de que ésta mantenga la confidencialidad de sus clientes respecto a la gestora, pero no respecto a sus obligaciones de información fiscal. “Se trata, por tanto, de trasladar las obligaciones de información fiscal al comercializador, que sustituye a estos efectos a la gestora, como corresponde a la práctica internacional”, dice Inverco. Desde la asociación de la industria de la gestión española afirman que “estas nuevas normas van a tener una gran repercusión en el desarrollo de la Inversión Colectiva, al establecer nuevos cauces de distribución doméstica e internacional hasta ahora no existentes”. Y dice que evitará “la deslocalización de la industria doméstica” y clarificará la distribución de IIC extranjeras en España.
EMIR
El Reglamento Europeo 648/2012 sobre derivados extrabursátiles, entidades contrapartidas centrales y registros de operaciones, así como sus más de 12 reglamentos de desarrollo (tanto delegados como de ejecución) y las múltiples recomendaciones de la autoridad europea ESMA y del supervisor español, la CNMV, ha establecido un nuevo marco jurídico aplicable a todos aquellos que negocien derivados OTC, aunque las obligaciones para las entidades varían dependiendo de que las mismas sean financieras o no financieras. Algunas de las obligaciones que impone el nuevo marco jurídico ya han entrado en vigor, como la relativa a la reconciliación y comprensión de carteras (desde el 15 de septiembre de 2013), la valoración periódica de los contratos (desde el 15 de marzo de 2013), el establecimiento de procedimientos fijados para resolver posibles litigios entre las partes (desde el 15 de marzo de 2013) o la confirmación puntual de los contratos (desde el 15 de marzo de 2013). H ay otras obligaciones que entrarán en vigor el año próximo, como por ejemplo la notificación de los contratos a registros de operaciones autorizados o reconocidos por ESMA (a partir del 12 de febrero de 2014).
Directiva de gestores de fondos de inversión alternativos
España no ha transpuesto a tiempo la Directiva 2011/61/UE Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, cuya fecha límite concluía el 22 de julio de 2013. No obstante, sí se han publicado dos anteproyectos de transposición: el primero, que modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, y que contendrá la regulación de los fondos de inversión alternativa abiertos, y el segundo que refunde la Ley de Entidades de Capital Riesgo y regulará también Otras Sociedades de Inversión, para los fondos cerrados de inversión alternativa.
Según explican desde Ashurst, debido a la tardanza en la transposición de estas normas, la CNMV ha ido emitiendo comunicaciones en las que ha ido transmitiendo una serie de recomendaciones al sector. Entre otras, cabe mencionar la comunicación de 9 de octubre de 2013 en la que la CNMV anunciaba la aplicación de las «Directrices sobre conceptos fundamentales de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos» con fecha de entrada en vigor el 13 de octubre de 2013; la comunicación de 31 de julio de 2013 sobre el cumplimiento de las directrices de ESMA de políticas remunerativas de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos; o la comunicación de 18 de julio de 2013 sobre la adaptación de las gestoras de IIC y las entidades de capital riesgo a la directiva.
Idoneidad y conveniencia de los clientes a quienes se prestan servicios de inversión, MiFID
La circular 3/2013, de 12 de junio, impone requisitos adicionales en la evaluación de la idoneidad y conveniencia de los clientes a quienes se prestan servicios de inversión. Es decir, incrementa las obligaciones impuestas a las entidades en relación con MiFID. Concretamente, en relación a la idoneidad, las entidades que prestan el servicio de asesoramiento deberán proporcionar a sus clientes una descripción de cómo se adapta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor, esto es, a su test de idoneidad. Además, se deberá dejar constancia, de una manera fehaciente, que se ha realizado la entrega en medios no manipulables, de esta recomendación. Por lo que se refiere a la conveniencia, la entidad deberá entregar una copia del test de conveniencia realizado. Dicha entrega, que también deberá ser posible acreditar de manera fehaciente, deberá realizarse cada vez que se realice la evaluación de un tipo de producto determinado.
En relación a la conveniencia es destacable la necesidad de recabar una expresión manuscrita del cliente en la que señale que, aunque la inversión no es considerada conveniente para él por la entidad, asume los riesgos de la inversión. Es decir, el disclaimer que ya estaba fijado anteriormente para poder contratar una operación en el caso de que la misma fuera no conveniente, y que era redactada por la entidad, limitándose el cliente a firmar la orden de compra con dicho disclaimer deberá ser escrita por el propio cliente, a partir de la entrada en vigor de esta circular.
Idoneidad de consejeros y titulares de entidades de crédito
Otra novedad importante a la que ha tenido que adaptarse el sector en 2013 ha sido la establecida en el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de las funciones clave de las entidades de crédito y otras entidades financieras españolas. La novedad estriba en la necesidad de que estas entidades cuenten con procedimientos escritos y evaluaciones efectivamente realizadas, a disposición del Banco de España, sobre el modo de evaluar la honorabilidad comercial y profesional, la experiencia y, en definitiva, el buen gobierno de las personas clave de la entidad.