La Dirección General de Tributos acaba de dar una respuesta a la asociación de la inversión colectiva en España, Inverco, en la que aclara que las instituciones de inversión colectiva extranjeras, armonizadas o no armonizadas, que sean gestionadas por sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva residentes en España no se consideran como residentes fiscales en España.
La industria española de fondos de inversión había planteado esa pregunta a la autoridad, con el objetivo de determinar si esas IICs estaban sujetas al pago del impuesto de sociedades, de cara al pasaporte en la gestión de IICs.
“Básicamente había una duda de todos aquellos fondos luxemburgueses asesorados o gestionados desde España, donde podría caber que el impuesto de sociedades les afectase debido a la posible atracción fiscal española por ser gestionados/asesorados desde España”, explica desde Andbank José Luis Blázquez, director de la Red de Asesores Financieros Independientes en España y Latinoamérica en la entidad.
La consulta de Inverco respondida por la Dirección General de Tributos deja claro que no hay atracción fiscal. Para el experto, tras esta consulta y ante la posibilidad de fusión transfronteriza de IICs, “queda más claro que tener los fondos en Luxemburgo es lo más eficiente y coherente”. En su opinión, “la respuesta facilita la concentración de IICs en Luxemburgo (fusión transfronteriza)”.
Para los expertos, se supera así un obstáculo para la gestión transfronteriza, que avala UCITS IV.