El Consejo de Ministros del Gobierno español aprobó ayer un Real Decreto-ley, cuya publicación en el BOE está prevista para hoy, y que incluye medidas para ayudar a la industria de la inversión colectiva a gestionar la liquidez y los reembolsos, contribuye a blindar a las empresas españolas de compras extranjeras, y permite el rescate de los planes de pensiones en situaciones excepcionales provocadas por el coronavirus.
En cuando al primer punto, el borrador contempla una reforma de la Ley 35/2003, del 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para dar herramientas a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva para que puedan planificar mejor, y ejecutar con más garantías, los reembolsos que se produzcan en los fondos, exigiendo a los partícipes un preaviso para las salidas de dinero que quieran efectuar. La medida llega después de que Inverco hiciera públicos los datos de las tres primeras semanas de marzo, que dejan mermas patrimoniales de 27.000 millones de euros en los fondos nacionales, con salidas de flujos superiores a los 5.000 millones de euros.
“La CNMV podrá autorizar a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, con carácter individual o respecto de una pluralidad de ellas, el establecimiento de periodos de preaviso para los reembolsos en una o varias instituciones de inversión colectiva por ellas gestionadas sin sujeción a los requisitos de plazo, importe mínimo y constancia previa en el reglamento de gestión aplicables con carácter ordinario. Dichos periodos de preaviso podrán también ser establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que determinará los reembolsos a los que resulte de aplicación la medida”, dice el texto legal.
Según indican desde el supervisor, de momento no obstante los datos reflejan una situación normal de los reembolsos: «Por ello, no tenemos ninguna intención de usar estas nuevas herramientas de forma inmediata ni de manera general ni aplicada a ningún caso en concreto», dicen fuentes de la CNMV.
También los expertos creen, por el momento, que es solo una medida preventiva: «En la actual situación hemos visto datos de salidas de patrimonios poco significativos. No ha habido salidas masivas cuando hablamos del conjunto de la industria. Pero parece prudente que el regulador y cada gestora velen por lo mejor para los partícipes. El objetivo es evitar que, derivado de comportamientos masivos, nos encontremos con una situación que perjudique a los partícipes que se quedan o que impacte en los segmentos de mercado con mayor nivel de estrés y dislocación», explica Juan Luis García Alejo, director general de Andbank Wealth Management (Andbank España).
En caso necesario, el preaviso ayudaría porque daría margen a las gestoras: «Todo lo que suponga dar margen para la actuación a la gestora en caso de tener que abordar salidas de clientes es bueno porque las ventas aceleradas se convierten en espirales que han de cortarse», comenta García Alejo. Para Guillermo Santos, de la EAF iCapital, la medida sería más apropiada en fondos de menor tamaño: «El preaviso siempre permite a la gestora acomodar mejor las órdenes de reembolso, me parece razonable, pero solo para fondos pequeños y con carteras con activos de escasa liquidez», matiza.
El texto legal también da herramientas a la CNMV para exigir a las gestoras que refuercen los niveles de liquidez en las carteras de las IICs, y que eleven el porcentaje de inversión en activos líquidos: “La Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de garantizar un tratamiento equitativo de los partícipes o accionistas o por razones de estabilidad e integridad del sistema financiero, podrá, de manera temporal y justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida, exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, con carácter individual o respecto de una pluralidad de ellas, que refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y, en particular, que incrementen el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos, tal y como los defina la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores”, dice el real decreto ley.
En este caso, algunos expertos creen que aumentar la liquidez es lo adecuado en este entorno, y así lo hacen, como Andbank. “Aunque no se puede generalizar, se puede y debe mantener un nivel de liquidez adecuado para gestionar un entorno como el actual y no debe condicionar en gran medida las rentabilidades”, explica García Alejo.
Blindaje a las empresas españolas
Sobre la segunda limitación, el Gobierno amplia las medidas que tomó hace semanas para blindar a las empresas estratégicas y protegerlas de compras extranjeras aprovechando la fuerte caída de sus cotizaciones. Así, modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, para suspender “el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España”.
Además de no poder tomar el control de las empresas estratégicas españolas aprovechándose de la debacle bursátil que ha propiciado la crisis sanitaria, los inversores extranjeros de fuera de la UE tampoco podrán tomar participaciones iguales o superiores al 10% en empresas españolas de forma indirecta mediante aquellas estructuras de inversión que tienen establecidas en la Unión Europea (UE) o en países de la Asociación Europea de Libre Comercio, entre los que se incluyen Suiza y Reino Unido, sin antes obtener la autorización expresa del Gobierno. Se vuelve así a un modelo del pasado en el que el Ejecutivo mantenía la denominada acción de oro (golden share), una práctica que permitía al Estado vetar operaciones de compra y que fue eliminada por la UE.
“Se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que concurra una de estas circunstancias: que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio; que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio -se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor-“. El texto también dice que podrá establecerse reglamentariamente el importe por debajo del cual las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa.
El nuevo decreto, eso sí, eximirá de autorización a aquellas inversiones inferiores al millón de euros y agilizará los trámites para aquellas cuyo precio oscile entre uno y cinco millones de euros, según publica el diario Expansión.
Rescate de planes de pensiones
El Gobierno también recoge en el decreto la posibilidad de rescatar los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en tres siguientes supuestos: si se encuentran en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; si son empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; o en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Eso sí, el Gobierno, a propuesta de la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar el plazo previsto para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Inverco y Unespa han apoyado la medida: pueden encontrar más información en Futuro a Fondo.