La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II y MiFIR el 27-1-2020. Sobre incentivos, aclara cuestiones referentes a las platform fees, las categorías de fondos a ofrecer por las entidades para cumplir con la normativa o aclara aspectos sobre las clases limpias, según un análisis de finReg 360.
Así, considera las platform fees pagadas de forma periódica por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) a las plataformas de fondos como un incentivo a los efectos de MiFID, puesto que responden a la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes. En consecuencia, para que la plataforma pueda seguir percibiendo estas comisiones, deberá cumplir con los requisitos en materia de incentivos, entre ellos el aumento de la calidad del servicio como requiere la normativa.
Además, el texto establece cuáles son las categorías de fondos que deben ofrecerse para cumplir con el artículo 62.2 a) del Real Decreto 217/2008 al ofrecer al menos dos alternativas de terceros en cada categoría de fondos. Entiende equivalentes los términos «ofrecer», utilizado en la normativa de transposición, y «provisión de acceso», utilizado en la directiva delegada, en relación con el tercer supuesto de aumento de la calidad del servicio, y, en ambos casos, indica que se trata de dar acceso efectivo y sencillo al cliente a productos de terceros de manera que éste considere la alternativa de invertir en esos otros productos.
Además, considera que los servicios (intermediación u otros) gratuitos prestados por las plataformas de fondos a los intermediarios se califican como incentivos no monetarios menores que no menoscaban el cumplimiento del deber del intermediario de actuar en el mejor interés de su cliente. En este punto, la CNMV adelanta que hace esta consideración en las circunstancias actuales del mercado y que, en el futuro, podría analizarse de nuevo y concluirse de modo distinto.
Informes periódicos y clases más ventajosas
Respecto de los informes periódicos del rendimiento y los costes y gastos asociados a los instrumentos financieros como herramienta de valor añadido, considera necesario que contengan información sobre toda la gama de productos (incluyendo instrumentos de terceros) y no estén limitados a los instrumentos financieros en los que ha invertido el cliente.
En relación con la selección de la clase de IIC más ventajosa para los clientes, explica que las entidades que presten el servicio de gestión de carteras o asesoramiento independiente deberán adquirir o recomendar a sus clientes la clase con mejores condiciones económicas (una vez deducidos los posibles incentivos, así como los posibles efectos fiscales calculados de acuerdo a criterios prudentes y generales), incluso cuando existan clases sin retrocesiones (clases clean) específicamente dirigidas a este tipo de clientes.
En el ámbito de la comercialización, el deber de ofrecer al cliente solo una o algunas clases de acciones o participaciones de una IIC, cuando estén disponibles para comercializar en España otras clases más beneficiosas, dependerá de si la entidad está comercializando o no esas clases más beneficiosas entre sus clientes: así, si no las está comercializando activamente entre otros clientes, podrá ofrecer sólo la clase que esté comercializando, a condición de que informe previamente al cliente sobre la existencia de esas otras clases más beneficiosas a las que podría acceder en España; pero si las está comercializando entre algunos de sus clientes, deberá también ofrecerlas a cualquier cliente no asesorado ni gestionado que pueda acceder a ellas, informándole claramente de los incentivos que incorporen.
Esta última aclaración de la CNMV modifica el criterio que se recogía en el comunicado de 5 de junio de 2009 sobre la comercialización de fondos con igual política de inversión.
Alcance de la aplicación de MiFID II
La CNMV aclara que cuando las gestoras comercialicen IICs de terceros mediante cuentas globales, la llevanza del registro individualizado de partícipes de IICs de terceros se considera como prestación del servicio de custodia y, por tanto, han de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores para las entidades que prestan este servicio.