La transposición de la normativa MiFID II en España finalmente ha traído dos novedades positivas para las entidades de asesoramiento financiero: podrán tener agentes para promocionar sus servicios y captar negocio, bajo ciertas condiciones, y el cambio de nombre a que obliga la norma –desde EAFI a EAF- les supondrá menos costes de los pensados, puesto que la CNMV adaptará sus registros de oficio.
Así se refleja en la publicación en el BOE del Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley del Mercado de Valores para adaptarla a MiFID II. Según explica el grupo dedicado a las EAFIs del Consejo General de Economistas (Economistas Asesores Financieros del Consejo General de Economistas, EAF-CGE), el artículo 25, que habla de la contratación de agentes, establece que las empresas de asesoramiento financiero no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, pero “podrán designar agentes vinculados”, si bien “únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar negocio”. El artículo establece que esos agentes no pueden prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión del que habla el artículo 140.1.g).
Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera, sobre la adaptación de las denominaciones sociales de las EAFIs, establece que a la entrada en vigor de este Real Decreto, “la denominación de las EAFI existentes se entenderá automáticamente sustituida por la denominación EAF”, algo con lo que el sector se ha mostrado muy crítico. Pero la CNMV y, en su caso, el Registro Mercantil, “adaptarán de oficio sus registros para recoger la modificación de los estatutos sociales de las EAF para adaptarse a este Real Decreto”, de forma que los costes que supondrá el cambio de nombre serán menores de lo previsto.
Se logran así algunas demandas de las EAFIs, muy críticas con la transposición de MiFID II en España y las consecuencias, en términos de costes y de negocio, para ellas. De hecho, la propuesta inicial de transposición de la norma había «tumbado» la posibilidad de que las EAFIs pudieran tener agentes.
“El Real Decreto incluye dos de las principales demandas que desde el Consejo General de Economistas y nuestro órgano especializado Economistas Asesores Financieros hemos trasladado a los organismos reguladores y supervisores, así como a los diferentes grupos parlamentarios, en beneficio del colectivo de las Empresas de Asesoramiento Financiero: la posibilidad de que las EAFIs pudieran tener agentes para promocionar sus servicios y que el cambio de denominación de EAFI a EAF no suponga un coste adicional para estas entidades”, comenta David Gassó, presidente de Economistas Asesores Financieros del Consejo General de Economistas, EAF-CGE.
“Tanto el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich; el presidente de la Comisión Financiera del Consejo, Antonio Pedraza; y yo mismo, en cuanto presidente de Economistas Asesores Financieros, así como diversos miembros de la Comisión Permanente del Consejo y del Consejo Directivo de EAF, hemos mantenido reuniones con representantes de las instituciones y de la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados para explicar la importancia de la actividad de estas entidades, la desventaja con la que se encuentran en relación a otras empresas de servicios de inversión y trasladarles nuestras propuestas en este sentido. Finalmente, el trabajo ha dado sus frutos y los artículos correspondientes a las dos cuestiones referidas han quedado redactados en el Real Decreto”, añadía en un comunicado.