Las tres autoridades europeas de supervisión (ESA) han puesto a consulta un proyecto de reglamento delegado para las inversiones sostenibles con objetivo medioambiental, que recoge cambios sobre divulgación precontractual y periódica. El principal objetivo es armonizar y alinear dicha información con el reglamento de taxonomía, explican los expertos de finReg360.
Las ESA someten a consulta pública la propuesta de modificación del borrador de normas técnicas de regulación (RTS) que desarrolla el reglamento de divulgación (SFDR), en relación a la publicación de la información precontractual y periódica para aquellas inversiones sostenibles con objetivo medioambiental.
El proyecto de RTS busca alinear las exigencias de divulgación del SFDR con el reglamento de taxonomía. Para ello, detalla el contenido y la forma de presentación de la información adicional propuesta para las inversiones sostenibles con objetivo medioambiental.
La consulta estará abierta hasta el 12-5-2021. Los comentarios deben enviarse en el formulario de respuesta de la web de la ESMA.
Las modificaciones propuestas tendrán efecto sobre los productos «sostenibles», sean porque promuevan características ambientales o sociales, sean por tener objetivos sostenibles. En particular, las modificaciones por la presente consulta resultarán de aplicación a los productos que promuevan características ambientales o sociales y que realicen inversiones sostenibles con objetivo medioambiental, y a los productos con objetivo sostenible que persigan un objetivo medioambiental.
El proyecto de reglamento delegado propone como fechas de aplicación el 1-1-2022, para los productos con objetivo de mitigación y adaptación al cambio climático, y el 1-1-2023, para los restantes objetivos medioambientales.
Criterios introducidos por el reglamento de taxonomía
El reglamento de taxonomía modificó algunos preceptos del reglamento de divulgación. Además, concretó la información, precontractual y periódica, que se debe divulgar para los productos «sostenibles», y facultó a las ESA a desarrollar RTS para concretar el contenido y la forma de presentar dicha información.
En este sentido, según el reglamento de taxonomía, se considera que una actividad es sostenible desde un punto de vista ambiental si contribuye sustancialmente a alguno de los siguientes objetivos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, o protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Además, se requiere que la actividad no cause ningún perjuicio significativo (DNSH) en ninguno de los objetivos definidos y se realice con unas garantías mínimas de sostenibilidad.
Modificaciones propuestas para los productos «sostenibles»
El texto consultado recoge también las siguientes modificaciones a incluir en la documentación precontractual y periódica:
- En el caso en el que el producto tenga un objetivo en inversiones sostenibles, identificar si este se alinea con el reglamento de taxonomía.
- Listado del objetivo/s ambientales perseguidos.
- Declaración de que las actividades económicas ambientalmente sostenibles en las que se invierten cumplen con los criterios del reglamento de taxonomía.
- Se introduce la siguiente sección adicional: «¿Cuáles son los objetivos a los que contribuyen las inversiones sostenibles y cómo no causan un daño significativo (DNSH)?». El contenido previsto es el siguiente:
- Representación gráfica del porcentaje mínimo de las inversiones alineadas con el reglamento de taxonomía.
- Descripción de las actividades económicas ambientalmente sostenibles.
- Metodología aplicable para la evaluación del grado de alineación con el reglamento de taxonomía, a través de un cálculo ponderado de los indicadores clave del desempeño (KPI).
- Proporción mínima de actividades facilitadoras y de transición.
- Porcentaje mínimo de inversiones sostenibles no alineadas con el reglamento de taxonomía.
- Motivo por el que el producto financiero invierte en actividades que no son ambientalmente sostenibles.
Las modificaciones de las secciones del modelo normalizado son prácticamente idénticas a las mencionadas para la información precontractual. La diferencia principal es que se cumplimentan con datos reales y no con estimaciones.
Al igual que en el modelo precontractual, se introduce la sección: «¿Cuáles son los objetivos a los que contribuyen las inversiones sostenibles y cómo no causan un daño significativo (DNSH)?». El contenido es idéntico al ya descrito, con algunas cuestiones adicionales:
- Listado de los objetivo/s ambientales sobre los que efectivamente se ha contribuido.
- Comparativa histórica del comportamiento de las inversiones alineadas con el reglamento de taxonomía respecto al período de referencia anterior.
Se exime divulgar en sitio web la información referida al principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) para los productos con objetivo en inversiones ambientalmente sostenibles.
Las ESA consideran que, si un producto declara que las actividades en las que invierte no perjudican de forma significativa a ninguno de los objetivos medioambientales y cumplen con las salvaguardas mínimas, no se requiere incluir la divulgación de DNSH requerida por el SFDR.
Está previsto que las ESA publiquen el informe final entre finales de junio y principios de julio.