Las autoridades europeas de supervisión (ESA, por sus siglas en inglés) actualizaron, el pasado 24 de abril, su declaración de supervisión conjunta sobre la aplicación del reglamento de divulgación (SFDR, por sus siglas en inglés) y los artículos 5 y 6 del reglamento de taxonomía.
Según explican desde finReg360, el objetivo de esta actualización es asegurar un enfoque armonizado en los métodos para elaborar y presentar la información relacionada con la sostenibilidad, y considerar las diferentes fechas de aplicación de los reglamentos y de las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) que desarrollan el SFDR. Para lograrlo, la declaración viene acompañada de un calendario.
Justamente, entre las principales novedades que presenta la declaración respecto a su última publicación, correspondiente al 25 de febrero, destaca que esta resuelve algunas dudas sobre las fechas de aplicación de determinadas obligaciones derivadas de los dos reglamentos citados. “Además, las ESA animan a que, de forma voluntaria, se tomen como referencias los criterios y los modelos normalizados recogidos en el proyecto de RTS, aún pendiente de aprobación”, aclara finReg360 en su último análisis.
Principales novedades
Sobre los criterios de taxonomía, el reglamento prevé que los “productos sostenibles”publiquen, de forma precontractual y periódica, información sobre el grado de adecuación de sus inversiones con la taxonomía. En este sentido, las ESA aclaran que, a partir de enero de este año, esta información se divulgará para los productos que contribuyan a la mitigación o adaptación del cambio climático. “No obstante, hasta que no sean de aplicación las RTS del SFDR se establece que la información incluirá el porcentaje de inversiones subyacentes acordes con la taxonomía, que podrá acompañarse de una explicación cualitativa y sin tecnicismos sobre su metodología de cálculo; no será necesario informar sobre las actividades elegibles conforme a la taxonomía ni estará permitido el uso de estimaciones; y en el caso de que la información no sea pública, se podrá acudir a la que aporten las empresas en las que invierten o terceros proveedores de datos”, añaden.
Otro de los aspectos relevantes es el reporte sobre “principales incidencias adversas de sostenibilidad”. Según explican desde finReg360, el primer informe sobre la consideración de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme al modelo normalizado recogido en las RTS deberá publicarse antes del 30-6-2023, sobre la información del ejercicio 2022. “Este requisito ya es de aplicación para las entidades que, voluntaria u obligatoriamente (por tener más de 500 empleados), consideren estas PIAS”,indica su documento de análisis.
En cuanto a los informes periódicos sobre los productos sostenibles, las ESA aclaran dos claves: desde el enero de 2022, han de aplicarse los criterios generales recogidos en el SFDR (de forma voluntaria se podrán usar como referencia las plantillas de las RTS); y a partir del enero de 2023, será obligatorio aplicar estas plantillas. Desde finReg360 advierten de que la fecha de publicación dependerá de la legislación sectorial aplicable a cada tipo de producto.
Retraso en la aplicación de las RTS del SFDR
Por último, las ESA han confirmado que el retraso en la aplicación de estas normas técnicas hasta enero de 2023 debe ser aprovechado por las entidades para reunir la información necesaria que ajuste sus prácticas a los nuevos requisitos. “Además, recuerdan que las RTS están pendientes de aprobación, por lo que su contenido puede diferir al propuesto en el informe final, publicado el 22 de octubre de 2022. En los próximos meses, la Comisión Europea aprobará estas normas y las trasladará al Parlamento Europeo y al Consejo para su trámite”, añaden desde finReg360.