La Unión Europea (UE) ha establecido un reglamento que unifica los requisitos y criterios de las plataformas y servicios de financiación participativa para toda la región. De esta forma, el Reglamento (UE)2020/1503 aplicará una regulación específica, distinta de la MiFID II y de las entidades de crédito para las vías alternativas a la financiación bancaria de las empresas. Este entrará en vigor a partir del 10 de noviembre.
Según explican desde finReg360, el reglamento define varias cuestiones importantes para la prestación de servicios de financiación participativa en la UE, entre ellos: los requisitos uniformes para prestar estos servicios; la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa (PSFP); la explotación de plataformas de financiación participativa; y la transparencia y las comunicaciones publicitarias de estos servicios. Además, establece los proyectos de financiación participativa como actividades empresariales que un promotor pretende financiar mediante una oferta de financiación participativa en una plataforma de un importe de hasta 5 millones de euros durante un período de 12 meses.
Desde la UE especifican que este importe se fija por dos razones. En primer lugar, es el que la mayoría de los estados miembros han establecido y, además, permite que las ofertas queden exentas de publicar un folleto. “La financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la que, a través de una plataforma pública, se pone en contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación”, añaden desde la firma de consultoría.
Esta financiación podría adoptar la forma de préstamos o de adquisición de valores negociables o de otros instrumentos admitidos para la financiación participativa. Por ello, se incluyen en el ámbito de aplicación del reglamento tanto la financiación participativa de crédito como la financiación participativa de inversión, como reconoce la normativa española actual.
Por otro lado, el artículo 2 del reglamento define el servicio de financiación participativa como “la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa”. En este sentido, recoge la concesión de préstamos o la colocación de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa, sin base en un compromiso firme, emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y recepción y transmisión de órdenes de clientes, en relación con esos valores e instrumentos.
Además, se introduce el servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos. Este consiste en la asignación, por el PSFP, de una cantidad predeterminada de fondos de un inversor a uno o varios proyectos de financiación participativa en su plataforma, de conformidad con un mandato individual otorgado por el inversor y de manera individualizada.
Para la prestación de este servicio, no es necesario que el inversor tome una decisión expresa respecto de cada oferta de inversión. Asimismo, se incluye la posibilidad de proponer a cada inversor proyectos de financiación participativa específicos que correspondan a uno o varios parámetros concretos o indicadores de riesgo elegidos por el inversor. Así, cuando el inversor desee realizar una inversión en los proyectos propuestos, tendrá que estudiar todas las ofertas y tomar de forma expresa una decisión de inversión respecto de cada una de ellas.
En todo caso, los PSFP no pagarán ni aceptarán ningún tipo de remuneración, descuento o rendimiento no pecuniario por orientar las órdenes de los inversores hacia una determinada oferta en sus plataformas o en una plataforma de tercero.
No obstante, desde finReg360 subrayan que sería relevante determinar si, al amparo de esta normativa y de las nuevas actividades permitidas en el reglamento, las PSFP podrán intermediar compras en secundario entre sus usuarios.
Por otro lado, en lo referente a los servicios de pago y custodia de activos, los PSFP podrán prestar servicios de pago y de custodia de activos por sí mismos o a través de un tercero, siempre que sean proveedores autorizados para prestar servicios de pago o de custodia de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.
Los valores negociables y los instrumentos admitidos para la financiación participativa que se puedan consignar en una cuenta de instrumentos financieros o que puedan entregarse físicamente al depositario deben estar custodiados por un depositario cualificado, autorizado de conformidad con MiFID II y demás normativa aplicable.
Además, la custodia de valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa que solo estén registrados ante el promotor del proyecto o su agente (como las inversiones en sociedades no cotizadas), o se mantengan en una cuenta individual segregada que un cliente abra directamente, se considerará equivalente a la custodia de activos por depositarios cualificados. Asimismo, la UE establece que estos servicios se prestarán a través de PSFP y estarán sujetos a autorización y supervisión de las autoridades competentes en cada estado miembro.
El reglamento define el proceso y requisitos de autorización. Entre estos, destaca que los requisitos prudenciales obligan a mantener en todo momento el importe más elevado entre 25.000 euros y la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior (incluyendo el coste de los préstamos por servicio durante 3 meses cuando el PSFP facilite la concesión de préstamos), frente al techo mínimo de 65.000 euros fijado en el régimen español.
Además, las autoridades competentes tendrán un plazo de 25 días hábiles para revisar la solicitud y valorar si está completa. Una vez que se considere completa, se notificará e iniciará el trámite de evaluación, para el que se fija un plazo de 3 meses. Asimismo, será posible solicitar la autorización para prestar estos servicios en otro estado miembro mediante comunicación entre las autoridades competentes.
En este sentido, la ESMA mantendrá un registro público de todos los PSFP, adicional a los de las autoridades competentes. Aquellas entidades autorizadas por las directivas pertinentes, y que planeen prestar servicios de financiación participativa, han de estar autorizadas por una de estas directivas y por el reglamento que comentamos. En estos casos, se aplicará un procedimiento de autorización simplificado y las autoridades competentes no deberían exigir la presentación de documentos o justificantes ya presentados.
Por otro lado, en lo referente a la protección al inversor, el reglamento distingue entre inversores experimentados y no experimentados e introduce diferentes niveles de protección para cada una de esas categorías. Esta distinción debe fundamentarse en la distinción entre clientes profesionales y minoristas definida en la MiFID II, pero ha de tener en cuenta la experiencia y los conocimientos concretos de los inversores sobre financiación participativa, que debe revaluarse cada dos años.
Por ello, los PSFP habrán de evaluar si los servicios ofrecidos a los inversores no experimentados potenciales son adecuados y conformes a sus objetivos de inversión, su situación financiera y una compresión básica de los riesgos que conlleva invertir en este tipo de proyectos.
Cuando los inversores no experimentados no faciliten la información exigida o, con esa información, se considere que no tienen los conocimientos, capacidades o experiencia suficientes, los PSFP les advertirán claramente del riesgo de pérdida de la totalidad del dinero invertido y estos deberán reconocer expresamente que han recibido y comprendido esa advertencia.
Asimismo, el reglamento establece que los PSFP también soliciten a los inversores no experimentados potenciales que simulen su capacidad de soportar pérdidas, calculadas como el 10% de su patrimonio neto, en función de su información financiera y con los requisitos fijados en el reglamento, y la revisarán cada año.
Además de lo anterior, cada vez que un inversor no experimentado acepte una oferta de financiación participativa que suponga una inversión superior a 1.000 euros o al 5% del patrimonio neto (eligiendo el que sea más elevado de los dos), el PSFP deberá garantizar que el inversor con carácter previo a la inversión recibe la correspondiente advertencia de riesgo, manifiesta su consentimiento expreso y demuestre que entiende la inversión y sus riesgos (para lo que podrá utilizarse la prueba de conocimientos realizada).
Por otro lado, para reforzar la protección de los inversores no experimentados, el reglamento establece un período de reflexión. Durante cuatro días naturales, el potencial inversor no experimentado podrá revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés en una oferta concreta de financiación participativa sin dar una justificación y sin que se le aplique una penalización.
Así, los PSFP deben garantizar que mantienen un registro actualizado de las manifestaciones de los inversores y que no se recibe ninguna suma del inversor ni se transfiere al promotor del proyecto antes de terminar el período de reflexión.
Asimismo, el reglamento recoge obligaciones concretas y detalladas que deberán cumplir los PSFP respecto a las comunicaciones publicitarias. En este sentido, también incluye la posibilidad de crear un tablón de anuncios en el que sus clientes puedan anunciar su interés en la compraventa de préstamos, valores negociables o instrumentos admitidos que inicialmente se ofertaron en sus plataformas de financiación participativa. Además, están obligados a mantener determinados registros de actividad para cumplir con sus obligaciones.
Además, la nueva normativa también establece obligaciones adicionales para los PSFP como implantar procedimientos para recibir y tramitar rápida, imparcial y coherentemente las reclamaciones de los clientes u operar como intermediarios neutrales entre los clientes en su plataforma de financiación participativa, entre otros.
Por último, los servicios de financiación participativa pueden estar expuestos a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por ello, se prevé que la Comisión evalúe la necesidad y proporcionalidad de someter a los PSFP a la obligación de cumplir la legislación nacional de transposición de la directiva de prevención de blanqueo.
Por último, la nueva normativa establece que los PSFP podrán continuar prestando, de conformidad con la normativa nacional aplicable, los servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento hasta el 10 de noviembre de 2022, o hasta que se les conceda la autorización conforme al reglamento, si esta fecha fuera anterior.
Durante el período transitorio, los estados miembros podrán disponer procedimientos de autorización simplificados para entidades autorizadas por el derecho nacional a prestar servicios de financiación participativa al entrar en vigor el reglamento.
Antes del 5 de octubre de 2022, la Comisión, previa consulta a la ESMA, realizará una evaluación de la aplicación del reglamento, para adoptar los actos delegados que se consideren necesarios y decidir si debe prorrogar 12 meses la fecha para proveedores autorizados con la normativa local.
La ESMA y la EBA se encargarán, además, de desarrollar proyectos de normas técnicas de regulación para la Comisión, con objeto de fomentar una aplicación coherente del reglamento y una protección suficiente de inversores y consumidores en toda la UE.