La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de Chile ha puesto a disposición para comentarios del mercado, una propuesta de normativa que regula el actuar de los corredores de bolsa, agentes de valores y corredores de la Bolsa de Productos respecto a su relación con clientes. La propuesta de norma busca elevar los estándares en cuanto a temáticas relacionadas a: conflictos de interés, perfil del inversionista y registro de operaciones, tal y como informó el organismo a través de un comunicado.
La propuesta de normativa, disponible para consulta desde este martes y hasta el próximo 18 de noviembre, contempla que los intermediarios “deberán establecer e implantar políticas, procedimientos y controles que den garantía que su actuar estará guiado por los principios y criterios mencionados en esta propuesta de normativa”.
Además, en la propuesta se incorpora la exigencia que en el contrato celebrado por las partes se establezca, entre otras medidas, la obligación del intermediario de actuar siempre en el mejor interés del cliente y de comunicarle oportunamente cualquier conflicto de interés que pueda surgir en la relación comercial entre ambos, así como la obligación de informar al cliente antes de la compra o venta de cada tipo de producto o contratación de cada tipo de servicio, la existencia de eventuales beneficios indirectos que percibirá el intermediario por su actuar, como por ejemplo, si percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el cliente.
A su vez, la propuesta de normativa establece la obligación de conocer al cliente y ofrecerle servicios y productos acordes a su perfil, para lo cual los intermediarios deberán requerir toda la información que les permita determinar aquellos productos y servicios que están acordes a ese perfil del cliente, esto es, aquellos que se adecuan a las características personales y particulares de cada cliente.
En esta línea, la propuesta contempla que si un cliente quisiera contratar un servicio o adquirir un producto que no sea acorde a su perfil, se le deberá advertir previamente de ese hecho, y si aun así el cliente mantiene su instrucción, se cumplirá con su mandato. La voluntad del cliente y la advertencia del intermediario, deberán quedar suficientemente documentadas.
Asimismo, con el objetivo de evitar que quienes desempeñen funciones para el intermediario estén expuestos a potenciales conflictos de interés al momento de asesorar al cliente y ofrecerle servicios y productos acordes a su perfil, la propuesta de normativa requiere a los intermediarios que cuenten con políticas de remuneraciones, incentivos o comunicacionales que estén en concordancia con ese objetivo y, por ende, privilegien los intereses de los clientes por sobre los de intermediario, las empresas del grupo empresarial de éste o los propios de su personal.