La Superintendencia de Pensiones de Chile ha informado que los fondos de pensiones chilenos cuentan con una nueva alternativa de inversión en activos nacionales, lo que permitirá aumentar la diversificación de los recursos previsionales de los trabajadores y generar mejores condiciones para la capacidad de acumular ahorros en el largo plazo.
Además, se autoriza una nueva inversión en el extranjero en títulos representativos de oro. Las medidas toman en consideración la evolución del mercado financiero nacional e internacional, los cuales experimentan una importante volatilidad en los instrumentos de renta fija y de renta variable.
Los cambios, en los cuales la superintendencia viene trabajando desde el año pasado, introducen perfeccionamientos al régimen de inversión de los fondos de pensiones para ampliar las alternativas de inversión, dar mayor flexibilidad a estas operaciones, homologar criterios entre inversiones en Chile y en el extranjero, y generar mayores eficiencias.
De esta manera, se amplían las posibilidades para que los fondos construyan portafolios de inversión más diversificados en la perspectiva de lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones que se realizan, facilitando, entre otros aspectos, la opción de financiamiento indirecto a pequeñas y medianas empresas chilenas.
Las modificaciones al régimen de inversión de los fondos de pensiones fueron aprobadas por el Consejo Técnico de Inversiones y visadas por el ministerio de Hacienda. Esto se suma a la reciente decisión del Banco Central de Chile de aumentar el límite para la inversión en activos alternativos, el pasado 15 de abril.
En línea con esta medida, la superintendencia considera adecuada la incorporación de nuevos instrumentos dentro de la clase de activos alternativos, lo que permitirá ampliar las posibilidades de inversión en el mercado nacional a través de cuotas de fondos de inversión públicos que invierten en títulos de emisores nacionales como pagarés, mutuos hipotecarios con fines habitacionales y facturas. Todos estos deben ser regidos por la Ley Única de Fondos.
Además, los cambios al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones incluyen lo siguiente:
1. Se aprueba una nueva alternativa de inversión en títulos Representativos de Oro. Esto abre una opción de protección en escenarios de incertidumbre, permitiendo de esta manera una mayor diversificación y rentabilidad en los fondos de pensiones. Esta inversión también se computará dentro del límite para activos alternativos.
2. Se excluyen del límite estructural de renta variable las inversiones extranjeras en los sectores inmobiliario e infraestructura. Esto homologa este criterio ya aplicable a las inversiones nacionales.
3. Se permite contabilizar los saldos en cuenta corriente en moneda extranjera dentro de las inversiones autorizadas para tener cobertura cambiaria. Esto evitará ineficiencias y costos adicionales para los fondos de pensiones, específicamente cuando se producen descalces de fecha entre compra y venta de instrumentos que tienen exposición a la misma moneda.
4. Se modifican los criterios de significancia para determinar si un vehículo de inversión de renta variable, con inversión poco significativa en títulos restringidos, es susceptible de inversión por parte del fondo Tipo E.
5. Se modifica la metodología de medición del riesgo de contraparte para derivados que operan fuera de Bolsa (over the counter), pasando desde una metodología de nocionales a una medición a valor de mercado (mark to market). Esto, con el objetivo de lograr mayor precisión en la medición de este riesgo.
6. Se elimina la exigencia de traducciones de los contratos enviados a la superintendencia de Pensiones asociados a inversiones en el extranjero.
Con el objetivo de implementar lo anterior, se modificará el compendio de normas del sistema de Pensiones, para lo cual con esta fecha se publica una nueva norma en consulta que recibirá comentarios hasta el próximo lunes 18 de mayo.
En dicha norma complementaria se destaca la disposición que establece que cuando un activo alternativo cuente con un porcentaje de garantía estatal, esa parte garantizada no computaría en el límite de activos alternativos, pasando a ser parte del límite aplicable a los instrumentos estatales. Esto último, en la proporción para la cual se establezca esa garantía respecto del capital. Lo anterior significa que, por ejemplo, si un activo es garantizado en un 60% por el Estado de Chile, ese 60% se contabilizaría dentro del límite de inversión en instrumentos estatales. De esta manera, sólo el 40% restante se contabilizaría en el límite de activos alternativos.