Mediante la publicación de la carta circular 1/2019, la superintendencia de bancos e instituciones financieras chilenas ha solicitado a los bancos información financiera sobre todas aquellas personas o entidades que pertenezcan a su mismo grupo empresarial.
En concreto, los bancos deben remitir antes del 30 de abril de 2019, un “listado de las entidades que conforman el grupo empresarial, incluyendo su RUT, actividad económica, activos, deuda, patrimonio, resultado final, operaciones con partes relacionadas, y dividendos; todo lo anterior referido al 31 de diciembre de 2018”.
Igualmente, la SBIF solicita información sobre la relación de propiedad de las entidades que conforman el grupo empresarial, incluyendo matrices y respectivas filiales, así como sus porcentajes de participación”.
La definición de grupo empresarial a estos efectos es la definida en el art 96 y siguientes de la Ley 18.045 del mercado de valores. Es decir se entiende por grupo empresarial “ el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. “