La industria del asesoramiento financiero y la gestión de activos en España llevaba meses esperando la propuesta de transposición de la normativa europea MiFID II al ordenamiento jurídico español, con el objetivo de adaptarse y estar preparada antes de su entrada en vigor, en enero de 2018. Finalmente, el Ministerio de Economía ha abierto una consulta, hasta el 18 de septiembre, sobre el borrador del texto que modificará la legislación actual del mercado de valores, las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva para implantar en España MiFID II.
Aunque aún se podrán realizar cambios, el borrador inicial sugiere que, en principio, el Ministerio de Economía podría haber optado por una línea dura. Al menos, en cuanto a las retrocesiones, uno de los aspectos que más concierne al sector de gestión de activos y asesoramiento en España, pues el borrador solamente recoge tres supuestos (los que plantea la Directiva), plantea una lista cerrada -y no abierta-, y parece tumbar la propuesta de Inverco para introducir un cuarto, que flexibilizaría la situación.
“El artículo 58 del borrador de Real Decreto plasma finalmente la posición del legislador español respecto del cobro de incentivos. El precepto recoge los tres supuestos de servicios de nivel superior al cliente que el artículo 11 de la Directiva Delegada 2017/593, de 7 de abril de 2016, enumeraba a título ejemplificativo para permitir el cobro de incentivos, sin introducir ningún supuesto adicional, es decir, sin recoger un cuarto supuesto”, explican los expertos de finReg en referencia a la propuesta de Inverco. “Es más, este artículo, a diferencia de la Directiva Delegada, parece que propone en nuestro país una lista cerrada de supuestos de servicios de nivel superior que justifiquen los incentivos permitidos y no una lista abierta”, advierten desde el despacho especializado en regulación financiera.
“Esta aproximación del regulador español, más restrictiva que la prevista en la Directiva Delegada, parece que elimina las esperanzas que la industria local tenía puestas en el denominado cuarto supuesto que, según la redacción que se manejaba, podía admitir como supuesto de valor adicional un servicio a caballo entre el asesoramiento y la comercialización sin necesidad de abrirse a la oferta a producto de terceros”, explica Gloria Hernández desde la firma. Aunque la puerta no está cerrada del todo y podría incluirse más adelante en la trasposición de la normativa, “a la luz de la redacción actual no parece muy probable”.
Así las cosas, explican desde finReg, parece que las entidades financieras deberán de decidir entre “ofrecer un servicio de asesoramiento no independiente con producto propio y con evaluación anual de la idoneidad o con un servicio continuo que sea de valor para el cliente, como el asesoramiento sobre la asignación óptima propuesta para sus activos o abrir su oferta a producto de terceros en régimen de comercialización (con herramientas de valor añadido o provisión de información)”.
Desde Inverco, la asociación española de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, insisten en que, aunque efectivamente su propuesta no se incluye en este borrador de audiencia pública, eso no quiere decir que durante la audiencia se pueda incluir, explica a Funds Society su presidente, Ángel Martínez Aldama. La asociación considera que su inclusión sería clave para el acceso de los fondos al inversor en España puesto que no incorporarlo «tendría serías consecuencias» como el encarecimiento del servicio para el ahorrador, la reducción de la oferta de productos y una menor protección para los ahorradores.
Carpetazo a las EAFIs
También las EAFIs tienen motivos para llevarse un jarro de agua fría con el borrador actual del Ministerio. En primer lugar, porque deberán cambiar su denominación a “EAF” tras la adaptación a MiFID II, para eliminar una letra, la “I” que podía dar lugar a error a confusiones al considerarse como sigla de independiente, cuando en realidad la “fi” final equivale a financiero (empresas de asesoramiento financiero, como significado de EAFI).
Pero, sobre todo, porque las EAFIs tenían muchas esperanzas puestas en la posibilidad de tener agentes, algo que, según este borrador, seguirá estando prohibido. “Después de que se debatiera la oportunidad de que las EAFIs pudieran nombrar agentes para promover sus servicios, el Anteproyecto de Ley que traspone MiFID II en nuestro país y que se publicó el pasado 4 de agosto, cierra esta puerta y mantiene la prohibición de designar agentes”. De hecho, la propuesta normativa aclara que las EAFIs“no podrán contratar agentes para el desempeño de sus funciones, ni ser agentes de otras empresas que presten servicios de inversión”.
“Con estas limitaciones normativas, probablemente, se consolide la tendencia que ya se ha venido observando en los meses previos de transformación de las EAFIs en otros vehículos que les permitan mayores posibilidades de desarrollo comercial como las agencias de valores o las gestoras”, explican desde finReg. “Parece que esta figura puede perder atractivo desde una perspectiva comercial”, añaden.
A esta tendencia también contribuirá, dicen en finReg, el hecho de que las EAFIs que reciban algún incentivo por parte de terceros deberán declararse como “no independientes”. De hecho, parece que incluso la práctica del neteo, tan habitual en la industria y consistente en restar de la factura por asesoramiento el montante de retrocesiones percibidas –reduciendo así esa factura-, implicará una posición de no independencia. “En nuestra opinión el neteo no cabe”. Aunque no está totalmente claro, explican, parece la redacción del art 59 del borrador del reglamento sugiere que, si hay neteo, la EAFI queda relegada a la no independencia.
¿Posibilidad de cambios?
De momento, se trata de un borrador, pues podría haber cambios en la tramitación de la norma, ya que el anteproyecto de ley después se transforma en proyecto y pasa por Congreso y Senado, de forma que todo depende de las posturas políticas. Por su parte el borrador de reglamento también podría sufrir algún cambio, explican en finReg.
“No sabemos qué ocurrirá durante la tramitación parlamentaria de la trasposición, pero salvo que en su andadura legislativa se produzca un cambio radical, parece que las entidades deberán adaptar su oferta de servicios hacia el asesoramiento u ofrecer producto de terceros (junto con información o herramientas de valor añadido)”, añaden desde el despacho.
Puede consultar en el documento adjunto el borrador del Real Decreto de adaptación reglamentaria a la ley del mercado de valores y por el que se modifica parcialmente el RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el RD 1309/2005, de 4 de noviembre.