A finales de noviembre, quedó publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva directiva sobre comercialización de servicios financieros a distancia. Esta directiva, que modifica o anula otras dos, busca homogeneizar las normas de contratación de estos servicios y aumentar el nivel de protección de los consumidores en la contratación a distancia.
Según los expertos de finReg360, uno de los aspectos más relevantes de la directiva tiene que ver con los requisitos de información para los consumidores. A partir de ahora, la entidad ha de proporcionar al consumidor determinada información precontractual en un soporte duradero, de forma clara y accesible de manera que este pueda tomar una decisión previa e informada. “La directiva incluye el listado de la información concreta: identidad del comerciante, características del servicio financiero, precio total, derechos de desistimiento, los métodos de pago, etc.”, destacan.
Además, sobre las comunicaciones por teléfono, la directiva señala que las obligaciones de información previa cuando se preste el servicio por teléfono son: identificarse y explicar la finalidad comercial de la llamada, al comienzo de esta; informar, en su caso, de que va a grabar la llamada, y proporcionar, antes de que el consumidor o cliente quede vinculado por el contrato, siempre que se recabe su consentimiento expreso, por las características del canal y como excepción.
“La directiva obliga a enviar al consumidor un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato a distancia y el procedimiento para hacerlo, en un soporte duradero y en el plazo de entre uno y siete días después de suscribir el contrato, si la información precontractual se le entregó con menos de un día de antelación a que el consumidor quedara vinculado por el contrato a distancia”, señalan desde finReg360.
También se incluyen disposiciones que regulan la posibilidad de que la entidad pueda organizar la información precontractual por niveles, cuando se facilite en dispositivos, como los móviles, que no facilitan una lectura extensa.
Sobre el derecho de desistimiento del contrato a distancia, la directiva plantea cambios. En primer lugar, obliga a proporcionar al consumidor una opción en el sitio web o aplicación (interfaz en línea) para desistir. Esta operación ha de estar disponible durante todo el plazo de desistimiento y mostrarse de forma destacada; es decir, ha de ser de fácil acceso para el usuario. “Por tanto, si el consumidor quiere desistir del contrato, con esta opción podrá enviar una declaración de desistimiento, que tendrá un contenido mínimo regulado. Tras confirmar el desistimiento, la entidad deberá darle el acuse de recibo de la misma”, aclaran en finReg360.
Por último, se establece que el plazo para desistir del contrato sin necesidad de justificar el motivo y sin ninguna penalización es de catorce días naturales. Sin embargo, los expertos advierten de que este plazo de desistimiento ha de ampliarse a treinta días naturales en el caso de los contratos a distancia relacionados con pensiones personales. “Además, la norma prevé que el plazo de desistimiento se extenderá a doce meses y catorce días después de confirmar el contrato a distancia cuando no se le facilite al consumidor la información precontractual y las condiciones contractuales”, añaden.
Por último, la directiva establece que las entidades tienen que proporcionar explicaciones adecuadas sobre los servicios financieros propuestos, de forma que permitan al consumidor evaluar si esa propuesta se ajusta a sus necesidades y situación financiera. Según los expertos de finReg360, estas explicaciones son gratuitas y anteriores a la confirmación del contrato. “La norma recoge en un nuevo artículo el detalle concreto de esas explicaciones”, aclaran.
La directiva entrará en vigor el 18 de diciembre y los Estados miembros deberán transponerla antes del 19 de diciembre de 2025, para aplicarla desde el 19 de julio de 2026.