El Senado ha aprobado la nueva ley de regulación del acceso y el uso de la información financiera. De esta forma, se inicia una nueva etapa en la prevención, investigación y detección de delitos graves. Dada la sensibilidad de la cuestión, esta ley, que supone la incorporación a la legislación española de la Directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo, establece de forma detallada el tipo y alcance de la información que puede ser intercambiada.
A partir de ahora, el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y pagos será mucho más amplio en investigaciones penales que requieran dicha información.
Y es que, si bien es susceptible de recibir críticas por posibles vulneraciones de derechos de protección de datos, se muestra como una herramienta fundamental para mejorar la labor de las autoridades competentes, según el Lefrado de Círculo Legal.
“Esta Ley supone un antes y un después. Nos estamos convirtiendo en una especie de ‘Gran Hermano’, con cada vez más acceso a nuestros datos personales, pero en este caso, siempre y cuando esta información se utilice para su verdadera finalidad, la ocasión, creo que lo merece”, afirma Felipe García, abogado y socio de Círculo Legal.
El abogado asegura que “a pesar de las buenas intenciones del texto por proteger los datos personales, en muchas ocasiones va a resultar imposible, habrá excesos y abusos que supondrán violaciones graves a los derechos de los ciudadanos”.
Independientemente de sus voces más críticas, la ley supone un “avance importante” que responderá a la infinidad de peticiones presentadas con anterioridad por mandos de la Policía o Guardia Civil, entre otras instituciones. “El objetivo”, asegura García, “no es otro que estrechar el cerco a quienes están detrás del fraude, la corrupción, así como otros delitos graves”, y añade, “es un cambio que va a permitir abrir nuevas líneas de investigación que antes no era posible ni imaginar”.
¿Quién tendrá acceso a la información financiera?
La norma dará libertad a las “autoridades competentes” -siempre y cuando actúen dentro del marco de sus competencias de prevención, detección e investigación- de acceder al denominado Fichero de Titularidades Financieras.
“A partir de este fichero las autoridades podrán conocer la identificación de los productos financieros, las entidades de crédito y los titulares y autorizados de una cuenta o producto sin necesidad de contar con una autorización judicial o del Ministerio Fiscal, tal y como se venía haciendo hasta ahora”, explica el experto.
Del mismo modo, cabe destacar que el Fichero de Titularidades Financieras no recoge ningún tipo de información sobre saldos o movimientos de las cuentas. Para acceder a dichos datos, en el caso de que sean de extrema necesidad para el desempeño de sus funciones como autoridades competentes, sí que se deberá contar con una autorización pertinente.