La inversión alternativa ha experimentado un importante crecimiento en los últimos años y así continúa en España. Tras el auge que tuvieron en el escenario de intereses negativos, los inversores siguen apostando por este tipo de activos como forma de diversificar y como una alternativa, nunca mejor dicho, de obtener rentabilidades superiores a las habituales.
Lo anterior, unido a los cambios legislativos, al resurgimiento de los impuestos sobre el patrimonio y el temporal de solidaridad de las grandes fortunas (abreviamos ambos como IP-ITSGF) y a la posible amenaza de una estatalización del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), han puesto, aún más, este tipo de inversiones en el objetivo del apetito inversor.
Es importante conocer las opciones que ofrece el mercado. La fiscalidad de la inversión es uno de los factores que hay que valorar por el efecto en la rentabilidad económico-financiera de la inversión.
Los fondos de inversión libre y las sociedades de inversión libre
Los fondos de inversión libre (FIL) y las sociedades de inversión libre (SIL) tributan al 1% en el impuesto sobre sociedades (IS).
Para el inversor persona jurídica residente fiscal en España, la inversión no tiene ventaja fiscal especial, dado que tanto los dividendos como las plusvalías derivadas de la transmisión o reembolso quedan sometidos a tributación en el IS.
Por el contrario, para el inversor persona física residente fiscal en España, son vehículos aptos para aplicar el régimen de diferimiento fiscal, más conocido como régimen de traspasos, que les permite diferir el efecto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Fuera de la aplicación de este régimen especial, las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de estos vehículos tributan al tipo máximo del 28% a partir de 300.000 euros de base imponible en este impuesto.
Puede leer el artículo completo de Cristina Mayo Rodríguez, socia de Fiscal de finReg360, en este enlace.