El reglamento de taxonomía ha introducido nuevos criterios de transparencia que han hecho que las gestoras y entidades no financieras tengan que adaptar su metodología de divulgación de información sobre sostenibilidad. La Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA) ha publicado sus recomendaciones para armonizar los requerimientos de divulgación previstos en la directiva de información no financiera (NFRD) con los nuevos criterios mencionados.
El informe con esas recomendaciones parte de la solicitud de asesoramiento de la Comisión Europea, del 15-9-2020, sobre el contenido, metodología y divulgación de los indicadores de sostenibilidad. Se publican tras el comunicado de las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA), del 25-2-2021, sobre la aplicación del reglamento de divulgación (SFDR) y sus normas técnicas de regulación (RTS) aún pendientes de aprobación.
El artículo 8 del reglamento de taxonomía requiere que las entidades divulguen la manera y la medida en la que sus actividades están asociadas con actividades económicas calificadas como ambientalmente sostenibles. En este sentido, el informe de la ESMA define cómo las entidades no financieras y gestoras deben considerar los indicadores clave de desempeño (KPI) sobre la operativa que presente un impacto medioambiental y social, y cómo detallar la granularidad de la información no financiera que acompaña a estas divulgaciones.
«También propone que las gestoras de activos y entidades utilicen plantillas estandarizadas para sus informes con arreglo al reglamento de taxonomía, para facilitar la comparabilidad de esta información y mejorar su disponibilidad para los inversores», según señala el análisis de finReg360.
Según el reglamento de taxonomía se considera que una actividad es sostenible desde un punto de vista ambiental si cumple con alguno de los siguientes objetivos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, o protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Además, se requiere que la actividad no cause ningún perjuicio significativo en el resto de objetivos definidos y se realice con unas garantías mínimas. A la hora de calcular los KPI, para los gestores de activos, los KPI utilizados han de basarse en una metodología de coeficiente que evalúe el grado de alineación de sus inversiones con la taxonomía exigida. Y las inversiones sujetas a divulgación deberán cumplir con la «Guía de uso para el estándar europeo de bonos verdes» (EU GBS).
Según señalan desde finReg360, en cambio para las entidades no financieras se sugiere una metodología basada en los tres KPI utilizados actualmente por las entidades para la divulgación de la información no financiera: volumen de negocios, «CapEx», y «OpEx».