La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado en el último mes una serie de documentos que incorporan novedades sobre las obligaciones de negociación algorítmica y de transparencia de MiFID II, el régimen de EMIR y el informe sobre operaciones de financiación de valores.
Según indican desde finReg360, se trata de cuatro documentos clave: un informe de revisión de MiFID II/MiFIR sobre la negociación algorítmica1 (el 28-9-2021); las actualizaciones del Q&A sobre cuestiones de transparencia de MiFID II y MiFIR2 (del 30-9-2021); del Q&A sobre los reportes en la financiación de valores (derivado del reglamento que regula estas operaciones, conocido como SFTR)3 (del 21-9-2021); y del Q&A sobre derivados OTC, contrapartidas y registros de operaciones (relacionado con el reglamento EMIR)4. (el 21-9-2021)
Sobre estos documentos, los expertos de finReg360 destacan que en el informe de revisión de MiFID II/MiFIR, el supervisor propone que la Comisión Europea desarrolle la propuesta de que los internalizadores sistemáticos estén sujetos a ciertos requerimientos aplicables a la negociación algorítmica; en concreto, los referidos a: el marco de gobierno, la implantación controlada de algoritmos, la función cortocircuito, y otros controles.
“Considera también apropiado exigir a las empresas de terceros países que utilizan técnicas de negociación de alta frecuencia (HFT, por sus siglas en inglés) estén autorizadas como empresas de servicios de inversión para acceder a centros de negociación europeos. No obstante, en los países con un marco de supervisión equivalente, no será necesario obtener esta autorización. Para ello se deberá desarrollar un marco de equivalencia específico para la UE”, añaden.
A esta revisión se suma que la ESMA plantea que la comunicación de las entidades que prestan servicios de inversión que utilicen técnicas de negociación algorítmica a las autoridades nacionales competentes (ANC) sea en una plantilla oficial unificada, y propone aclarar que esta comunicación se haga “sin demoras indebidas”.
Desde finReg360 destacan dos aspectos más revisados: “Respecto a la autoevaluación y validación de las entidades que prestan servicios inversión que se dediquen a la negociación algorítmica, la ESMA propone aumentar de uno a dos años su periodicidad y que se remita a las ANC. La ESMA considera conveniente modificar el actual régimen de estos accesos y, así, el cliente de nivel 2, que actualmente se considera acceso subdelegado, se equipare al usuario de nivel 1. Todo ello, sin perjuicio de la propuesta de la ESMA de que los usuarios del acceso electrónico directo que negocian por cuenta propia y no subdelegan su acceso no estén obligados a estar autorizados como entidades que prestan servicios inversión”.
Documentos de pregunta y respuestas
Respecto al segundo gran bloque de documentos, destaca que en el Q&A sobre transparencia de MiFID II y MiFIR, la ESMA ha aclarado que “para instrumentos admitidos a negociación o negociados en diferentes centros de negociación, el primer día para determinar los parámetros temporales de transparencia debe ser la fecha de admisión a negociación o la fecha de la primera negociación más antigua de entre las comunicadas por los distintos centros de negociación al FIRDS (Financial Instruments Reference Data System, por sus siglas en inglés)”. Asimismo, ha detallado que el campo duración del contrato, campo 25 del cuadro de detalle de los datos de referencia para los cálculos de transparencia (RTS 26), debe rellenarse con el plazo del tipo de interés del subyacente, expresado en días, semanas, meses o años”, aclaran desde finReg360.
Por último, la ESMA ha tocado los documentos del Q&A sobre SFTR y el Q&A sobre EMIR. En el primero, la autoridad europea incluye una nueva pregunta sobre los campos que han de actualizarse en el reporte sobre la financiación de valores como consecuencia de un evento de reestructuración corporativa. Según matizan desde finReg360, esto supone que en este reporte se deberá sustituir el antiguo identificador de entidad legal (LEI, por sus siglas en inglés) por el nuevo LEI.
En el segundo documento, la ESMA ha confirmado que no es necesario que las contrapartes envíen la valoración de un derivado el último día anterior a su vencimiento ni tampoco la de los derivados intradía. “Además, la ESMA ha matizado una respuesta anterior relativa al proceso de notificación de cambios en el LEI debido a un evento corporativo. Ha aclarado ahora que los registros de operaciones informarán sobre el evento a las contrapartes involucradas en la operación y a otros interesados”, concluyen desde finReg360.
Notas al pie.
1. Publicado el 28-9-2021
2. Publicado el 30-9-2021
3 Publicado el 21-9-2021)
4. Publicado el 21-9-2021