La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado un comunicado sobre las directrices de los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad o con las cuestiones ESG. Según recuerdan los expertos de finReg360, la autoridad europea puso a consulta, entre noviembre de 2022 y febrero de 2023, un primer borrador de estas directrices.
“La autoridad europea ha decidido posponer la publicación del texto final de las directrices e introducir cambios sustanciales para contemplar las respuestas a la consulta. El motivo del retraso es la revisión que los legisladores europeos están llevando a cabo de la normativa UCITS y AIFMD. Los nuevos textos prevén expresamente que la ESMA elabore directrices sobre los nombres de los fondos para que estos sean transparentes y no generen confusión”, explican desde finReg360.
Entre los aspectos más relevantes de este último comunicado, destaca la utilización de una serie de umbrales como criterios para incluir en el nombre de un fondo términos relacionados con la sostenibilidad. Así propone confirmar que al menos un 80% de sus inversiones promueve características ambientales o sociales o tiene un objetivo de inversión sostenible, así como aplicar las exclusiones que la normativa determina para los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París.
Respecto a estos umbrales la ESMA añade destinar una parte significativa a “inversiones sostenibles” de acuerdo con la definición del SFDR. “Este último criterio sustituiría al anterior, que era que al menos el 50% de las inversiones del fondo debían ser sostenibles”, apuntan desde finReg360,
El comunicado de la autoridad europea también señala que para perjudicar a los fondos que sigan una estrategia de transición climática y que, por tanto, puedan invertir en el sector de los combustibles fósiles, introducir una nueva categoría de fondos cuyo nombre incluya términos relacionados con la transición climática. “Para este tipo de fondos, aplicarían los siguientes criterios: el del 80% citado en el apartado anterior, y aplicar las exclusiones de los índices de referencia de transición climática, en lugar de las de los índices alineados con el Acuerdo de París”, aclaran los expertos de finReg360.
Además, para estos fondos de transición, propone que cuando el nombre de los fondos incluya términos relacionados con cuestiones sociales o de gobernanza, no sería necesario aplicar las exclusiones de los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París. Y si el nombre de los fondos alude a aspectos ambientales y sociales, los criterios anteriores se aplicarían de forma acumulativa. “No obstante, lo anterior no debería aplicarse a los fondos cuyo nombre incluya términos como sostenible o sostenibilidad, ya que estos términos siempre se asocian a inversiones sostenibles”, matizan desde ESMA.
Por último, la ESMA propone que, para incluir los términos “transición” o “impacto” en el nombre de los fondos, se cumplan las siguientes condiciones respecto a las inversiones que estén por debajo del umbral mínimo: que sigan una trayectoria clara y medible hacia la transición ambiental o social; o que se destinen a generar un impacto social o medioambiental positivo y medible, además de un retorno financiero.
“Las directrices serán aplicables tres meses después de la publicación de las traducciones oficiales en el sitio web de la autoridad europea. La ESMA espera que los gestores de fondos ya existentes se adapten a las directrices en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor”, concluyen desde finReg360.