La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) puso a consulta, el 16-7-2024, el proyecto de normas técnicas de regulación con los criterios de evaluación de la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes de las empresas de servicios de inversión. “El proyecto de normas técnicas de regulación pretende homogeneizar los criterios con los que las entidades de servicios de inversión evalúan la efectividad de la política y de los acuerdos de ejecución de órdenes”, explican los expertos de finReg360.
Según destacan, este proyecto encaja en la revisión de MiFID II, que se orienta a promover la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) y cuya finalidad en el ámbito de mejor ejecución ha sido: eliminar la obligación de publicar los informes trimestrales de calidad de las ejecuciones de los centros de ejecución (centros de negociación, internalizadores sistemáticos, creadores de mercado y proveedores de liquidez), y desarrollar nuevos criterios armonizados que fomenten una mejor evaluación de la eficacia de las políticas de ejecución.
Desde finReg360, uno de los puntos más relevantes de este proyecto de reglamento delegado tiene que ver con el propio contenido del proyecto. “Indica que las clases de instrumentos financieros estarán identificadas según la norma ISO 10962 sobre clasificación de instrumentos financieros, de la que se obtendrá un código CFI (por la denominación inglesa de esta clasificación), y que: cada clase se compondrá de instrumentos con código común en los dos primeros caracteres, excepto para las acciones, que tendrá en cuenta el país de cotización.
No obstante, permite agrupar en una misma clase instrumentos homogéneos con distinto código CFI, siempre que eso no afecte al criterio de mejor ejecución para los clientes”, explican.
En segundo lugar, consideran que otra novedad está en la política de mejora de ejecución de órdenes, ya que las entidades han de especificar los puntos siguientes:
- Los criterios de gobernanza interna para seleccionar los centros de ejecución, que ha de incluir la verificación de centros autorizados.
- La lista actualizada de los centros de ejecución seleccionados y el procedimiento para su selección inicial.
- Los mecanismos para ejecutar las órdenes de los clientes en los centros de ejecución seleccionados.
- No se aplicarán cuando un cliente dé una instrucción específica o concurriesen circunstancias excepcionales de mercado, siempre que sea en beneficio del cliente.
- Los criterios, y su importancia relativa, para identificar el mejor centro para la ejecución cuando la orden pueda ejecutarse en más de un centro. En este sentido, la ESMA propone los criterios mínimos para tener en cuenta.
- Las medidas para identificar y distinguir las órdenes que contengan instrucciones específicas del cliente. Han de especificar el efecto de esas instrucciones en los criterios de ejecución y en la capacidad de lograr el mejor resultado.
- Las salvedades para asegurar una actuación en el mejor interés del cliente, según el servicio o servicios de inversión que se preste.
Otro aspecto relevante tiene que ver con la “selección inicial de centros de ejecución”. Según explican desde finReg360, el proceso de selección de los centros de ejecución debe considerar las características y las necesidades específicas de los clientes.“Para ello, la ESMA propone ampliar el listado de factores que las entidades consideran en este proceso, que se añadirán a los previstos actualmente en MiFID II”, aclaran.
Por último, sobre el control periódico de la calidad de la ejecución, se establecer que será necesario también contar con un procedimiento de control que recoja los siguientes aspectos:
- Los mecanismos de seguimiento de la eficacia de los acuerdos y de la política de ejecución de órdenes, para los que la ESMA propone los factores mínimos para considerar.
- Para cada clase de instrumento financiero, si el análisis se realiza sobre todas las órdenes o sobre una muestra representativa.
- Los umbrales de control fijados y, en su caso, las desviaciones permitidas.
- La periodicidad de seguimiento que, como mínimo, tendrá que ser trimestral.
“La política de ejecución debe revisarse cada año, salvo si se detecta alguna incidencia o cambio sustancial en el control de la calidad de la ejecución realizada. Para este seguimiento periódico, se tendrá que acudir a sistemas de información consolidada o, en su defecto, a fuentes alternativas, siempre que estas aporten la misma calidad en la información. No obstante, para productos extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés), la información podrá provenir de terceros”, añaden los expertos.
Por último, se aborda una mejor ejecución en el servicio de recepción y transmisión de órdenes. De tal forma que las entidades tendrán que asegurar la mejor ejecución de las órdenes que transmiten a los intermediarios cuando ofrezcan el servicio de recepción y transmisión de órdenes (conocido también como RTO, por sus siglas en inglés).
Según indican desde finReg360, la fecha límite para responder a la consulta es el 16-10-2024 y
cumplido el plazo, la ESMA prevé presentar el proyecto final de normas técnicas de regulación a la Comisión Europea antes del 29-12-2024.