La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) ha divulgado tres nuevas preguntas y respuestas para aclarar algunas dudas que suscitaban las directrices sobre los nombres de los fondos que incluyan términos ambientales, sociales o de gobernanza, o relacionados con la sostenibilidad.
Según explican los expertos de finReg360, estas directrices pretenden definir criterios sobre cómo utilizar términos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y los relacionados con la sostenibilidad en el nombre de un fondo de inversión. Su contenido se puede consultar en la alerta vinculada al margen.
La firma explica sobre estas nuevas preguntas y respuestas que, por ejemplo, en el caso de los bonos verdes europeos, apuntan que la ESMA aclara que los criterios de exclusión a los que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2020/18182 no afectan a los “bonos verdes europeos” emitidos conforme al Reglamento (UE) 2023/2631. “En este sentido, si los bonos verdes no son bonos verdes europeos, sí deberán aplicarse las exclusiones y, para ello, las entidades deberán enfocarlo como análisis «look-through» de las empresas subyacentes”, indican desde finReg360.
En el caso de la inversión significativa en inversiones sostenibles, advierte que para que un fondo pueda incluir en su nombre el término sostenible, al menos el 50 % de sus inversiones deben ser sostenibles según la definición del artículo 2 del reglamento SFDR. “No obstante, las autoridades nacionales competentes deben analizar caso por caso cómo se utiliza cualquier término relacionado con la sostenibilidad en el nombre de un fondo”, matizan desde finReg360.
Por último, en relación con la exclusión de empresas cuyas actividades estén relacionadas con las armas controvertidas, la ESMA aclara que las autoridades nacionales competentes pueden remitir a la definición del indicador 14 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818,5 que considera que son armas controvertidas: las minas antipersonas; las municiones en racimo,
las armas químicas; y las armas biológicas.