La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) publicó a finales de enero un informe de supervisión destinado a orientar a las autoridades nacionales competentes en la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos a la que obliga el reglamento MiCA. Según explican los expertos de finReg360, este documento «busca estandarizar los procedimientos de autorización en la Unión Europea, promover la convergencia supervisora y prevenir el arbitraje regulatorio».
Desde finReg360 consideran relevante que, dentro de la orientación que ha dado la ESMA, se haya apostado por un enfoque basado en el riesgo. Según argumenta la autoridad europea: «No hay proveedores de servicios de criptoactivos de bajo riesgo debido a su contacto directo con inversores minoristas y su limitada trayectoria en cumplimiento normativo. Identificar factores de riesgo como el tamaño de la entidad, la complejidad de su estructura, la actividad transfronteriza y la combinación de servicios cripto».
«En cuanto a la gobernanza, la ESMA recalca la importancia de fijar estándares mínimos sobre autonomía local, funciones de control interno, gestión de riesgos y cumplimiento normativo. También sugieren exigir la presencia efectiva de directivos en el Estado miembro que tramite la autorización y que la toma de decisiones importantes no esté delegada fuera de la UE», indican los expertos de finReg360.
Estos expertos también considera importante que, en términos de externalización, la ESMA señale que haya que fijar límites estrictos para externalizar funciones clave, asegurar que el proveedor conserve la responsabilidad y que la supervisión no se vea comprometida y, además, aplicar el reglamento DORA para evaluar los riesgos de los proveedores de servicios de TIC (tecnologías de la información y la comunicación) y para supervisar las subcontrataciones críticas.
Sobre la evaluación de idoneidad, se indica la necesidad de reforzar los criterios para evaluar a los miembros del consejo de administración y a altos directivos, que incluyan el historial de supervisión, los conocimientos técnicos en criptoactivos y la experiencia en el sector financiero regulado y, también, insisten en permitir cierta compensación de experiencia dentro del equipo. «Para los modelos de negocio, la ESMA insiste en exigir la presentación de proyecciones realistas a tres años, con puntos intermedios de control, y el análisis de escenarios adversos para estimar la continuidad operativa de estos proveedores. Por último, en cuanto a las notificaciones, desde la ESMA sugieren definir los requisitos de notificación de servicios acogidos al reglamento MiCA y los plazos para revisar solicitudes incompletas», añaden desde finReg360.
Según expone la ESMA, su orientación busca:
Para las autoridades competentes, la ESMA busca lograr un proceso de autorización más riguroso y homogéneo en toda la UE y, además, aplicar criterios estrictos para evaluar las solicitudes, con especial atención a los riesgos de la externalización, a la actividad transfronteriza y a la estructura organizativa de los proveedores. Y para los proveedores de servicios de criptoactivos, desde la ESMA, buscan exigir un mayor grado de preparación y transparencia en sus procesos internos y, por último, demostrar la capacidad de operar de manera autónoma y de cumplir con los requisitos de gobernanza y de gestión de riesgos.
La autoridad europea confía en que las autoridades nacionales sigan estas orientaciones y que los proveedores revisen sus estructuras organizativas y modelos de negocio para conseguir una transición fluida para el cumplimiento del reglamento MiCA.