La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en ingles) publica tres actualizaciones en sus documentos de preguntas y respuestas (Q&A, por sus siglas en ingles) sobre cuestiones de reporting, transparencia y estructuras de mercado, en el ámbito de la MiFID II y el MiFIR. La actualización incluye novedades sobre el reporting de operaciones referenciadas al €STR, la negociación de derivados en lotes, el alcance del RTS 7 y las transacciones preacordadas, según analizan los expertos de finReg 360.
Los principales cambios recogidos son:
Reporting
La ESMA clarifica cómo deben reportarse las transacciones referenciadas al nuevo índice €STR en la comunicación de operaciones (transaction reporting, RTS 22) y en el reporte de datos de referencia (RTS 23). En este contexto, se indica que todo índice de referencia que no estuviera incluido en las listas iniciales de códigos normalizados del RTS 22 y RTS 23 deberá reportarse con el código de 4 letras que se le asigne a ese índice bajo el estándar ISO 20022.
Cuestiones de transparencia
El artículo 13.9 del RTS 2 establece que “los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación podrán convertir los tamaños de transacción SSTI (size specific to the instrument) y LIS (large in scale) al correspondiente número de lotes definido con antelación por este centro para la correspondiente subclase de activos”.
Dado que los umbrales definidos por la norma para derivados se expresan en valor monetario, la ESMA establece una serie de pautas, según el tipo de derivado de que se trate, sobre cómo debe realizarse la conversión de los umbrales del SSTI y LIS cuando el centro de negociación negocie derivados en lotes.
Estructuras de mercado
En primer lugar, la ESMA determina el alcance del RTS 7 y establece que, sobre los requisitos organizativos de los centros de negociación, incluye en su ámbito de aplicación los siguientes supuestos:
- Centros de negociación que no dispongan de protocolos automatizados de equiparación de órdenes.
- Centros de negociación que operen mediante el sistema de solicitud de cotización (RFQ, por sus siglas en inglés).
- Centros de negociación en los que no sea posible la negociación algorítmica.
Sin embargo, también señala que algunas de las provisiones del RTS 7 (por ejemplo, el artículo 10.2) podrían no aplicarse en el caso de los centros de negociación que no ofrezcan la posibilidad de realizar negociación algorítmica.
Por otro lado, en referencia a las transacciones preacordadas y la aplicación de preferencias sobre miembros, el organismo europeo establece que los centros de negociación pueden ofrecer facilidades de preferencia de miembros siempre que estas cumplan con las previsiones de MiFID II. Sin embargo, determina que las facilidades de preferencia no pueden aplicarse en el caso de transacciones preacordadas, a la vez que recuerda que estas solo pueden formalizarse en centros de negociación que dispongan de la correspondiente exención de transparencia prenegociación.