Entre los pasados 25 y 28 de mayo la ESMA actualizó su documento de preguntas y respuestas sobre MiFID II/MiFIR en el ámbito de protección al inversor, mercados, transparencia y reporting. Las novedades, que explican desde FinReg 360, se incluyen a continuación.
Sobre protección al inversor: definición de other liquidity providers
La normativa da flexibilidad a la propia ESMA y a las autoridades nacionales competentes para determinar cuándo se considera que una empresa proporciona liquidez como parte de su actividad comercial normal.
En general, la ESMA considera que una empresa que proporciona liquidez de forma regular y consistente en un instrumento cumpliría la definición de «otro proveedor de liquidez» , o a efectos de la obligación de elaborar el informe sobre calidad de ejecución (Reglamento Delegado 2017/575, o RTS 27). Por ejemplo, un proveedor de CFD que negocie por cuenta propia y que cotice regularmente precios en los dos sentidos para un instrumento cumpliría la definición de «otro proveedor de liquidez».
La autoridad europea destaca asimismo que no es necesario que una empresa esté dispuesta en todo momento a realizar transacciones de compra y venta de un instrumento financiero para ser considerada un proveedor de liquidez.
La ESMA también indica que la definición de “otro proveedor de liquidez” puede incluir tanto a las empresas que proporcionan liquidez en mercado como a las que lo hacen fuera de él (OTC). Además, se clasificará a una empresa como proveedora de liquidez sobre la base de todas sus operaciones y no sobre la de cada operación.
Cabe señalar que a los proveedores de liquidez solo se les exige que incluyan en sus informes de calidad de ejecución datos sobre las órdenes ejecutadas o el precio cotizado para sus clientes en instrumentos no sujetos a la obligación de negociación.
Cambio de clasificación de clientes de minoristas a profesionales
La ESMA incluye cinco nuevas preguntas y sus respuestas sobre el cambio de clasificación de clientes de minorista a profesional. Se indica que deberá ser el cliente quien realice la solicitud de cambio de categoría por escrito y por iniciativa propia, y que las entidades no deberán llevar a cabo prácticas que incentiven, induzcan o presionen a un cliente para que solicite ser tratado como cliente profesional.
En este sentido, se aclara que puede no ser suficiente con cumplir dos de los tres requisitos establecidos en MiFID II para el cambio de categoría, sino que, dependiendo de las circunstancias, se deberán analizar con más detalle los conocimientos y experiencia de los clientes.
Adicionalmente, se recoge que el cambio no debe ser automático y que las entidades no podrán acogerse solo a la “autocertificación” del propio cliente, sino que se deben obtener otras evidencias.
En lo que se refiere a la definición de “volumen significativo”, para determinar si el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores (uno de los tres requisitos para la determinación de los clientes profesionales), la ESMA señalaque las entidades deben considerar si las operaciones eran lo suficientemente grandes como para suponer para el cliente una exposición significativa al mercado correspondiente, de modo que contribuyeran a que el cliente adquiera los conocimientos y la experiencia necesarios.
Por último, respecto a cómo determinar el valor de las posiciones de un cliente, se recoge que las entidades no deben utilizar el valor nocional de los instrumentos financieros apalancados, ya que este valor no refleja el tamaño real de la cartera del cliente.
Prestación de servicios por entidades de terceros países
Para poder acogerse a la excepción del artículo 42 de MiFID II, que permite la prestación de servicios en la UE sin necesidad de establecer una sucursal, las entidades deben prestar servicios a iniciativa del cliente y no es válido que la entidad promueva o anuncie sus servicios, ni capte clientes o potenciales clientes en la UE.
La ESMA estima que dicha captación, promoción o publicidad debe considerarse independientemente de la entidad que la lleve a cabo y del medio de comunicación utilizado: comunicados de prensa, publicidad en Internet, folletos, llamadas telefónicas o reuniones cara a cara.
La propia iniciativa exclusiva del cliente se evaluará caso por caso para cada servicio o actividad de inversión prestada, al margen de cualquier cláusula que pretenda declarar que la empresa de un tercer país responde a la iniciativa exclusiva del cliente.
En cuanto a la comercialización de nuevos productos y servicios, la ESMA aclara que, con arreglo al régimen de comercialización pasiva, una empresa de un tercer país no puede comercializar nuevas categorías de productos de inversión al cliente. Las categorías de productos de inversión deben ser lo suficientemente granulares como para garantizar que la comercialización inversa no se utilice para eludir un régimen nacional de un estado miembro.
Responsabilidades de supervisión cuando una gestora UCITS/AIFM presta servicios a través de una sucursal
La ESMA aclara que las competencias de supervisión de las autoridades competentes sobre las sucursales de las sociedades de gestión de instituciones de inversión colectiva (UCITS) o de los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFM), establecidos en un estado miembro que no sea el de origen, son compartidas. La autoridad competente del estado miembro de acogida de la entidad será responsable de la supervisión del cumplimiento de las normas de conducta y la autoridad competente del estado miembro de origen será responsable de la supervisión de los demás requisitos previstos en la normativa.
En el siguiente enlace se accede al documento de preguntas y respuestas.
MiFIR: Mercados, transparencia y reporting
Además, la ESMA publicó entre el 25 y el 28 de mayo la actualización de tres documentos de preguntas y respuestas de MiFIR en los ámbitos de mercados, transparencia y reporting.
Estructuras de mercado
La ESMA confirma la posibilidad que tienen los sistemas organizados de contratación (SOC, o, por sus siglas en inglés, OTF) de negociar en sus sistemas derivados en los que uno de sus lados sea renta variable, siempre que este lado no se negocie en el mismo sistema, puesto que los SOC únicamente están autorizados a negociar instrumentos non-equity.
Q&A sobre cuestiones de transparencia
· Requerimientos de publicación post-negociación
Sobre la obligación que tienen los centros de negociación, los agentes de publicación autorizados (APA) y los proveedores de información consolidada (por sus siglas en inglés, CTP) de poner a disposición del público los datos de forma gratuita 15 minutos después de la publicación y de garantizar un acceso no discriminatorio a la información publicada, la ESMA incluye, a modo de ejemplo, las siguientes prácticas incompatibles con esa obligación:
– establecer restricciones de acceso a los datos post-negociación publicados;
– publicar información en un formato que impida a los usuarios leerla, usarla y copiarla;
– exigir a los participantes del mercado que envíen consultas de búsqueda para acceder a los datos;
– eliminar los datos poco después de la publicación (como mínimo, se deben mantener durante 24 horas);
– no publicar datos post-negociación sobre transacciones que se beneficien de un aplazamiento.
En relación con cómo completar el campo de «fecha y hora de publicación» en el caso de diferimientos o publicación de modificaciones, la ESMA aclara que deberá incluirse la fecha y hora efectiva de la publicación de los datos de esa transacción, es decir, después de finalizado el aplazamiento o de la modificación en cuestión.
· Requerimientos de publicación pre-negociación
Los centros de negociación que operen sistemas de negociación por voz deben garantizar que la información pre-negociación se haga pública rápidamente a través de medios electrónicos de manera continua durante las horas normales de negociación. En este sentido, los sistemas técnicos utilizados por el centro de negociación deben asegurar que la información pre-negociación publicada en sus sistemas sea actualizada y se publique tan pronto como sea procesable y, en cualquier caso, antes de que se produzca el case de la operación.
Q&A sobre cuestiones de reporting
· Operaciones con combinaciones de instrumentos financieros (complex trades)
Estas operaciones, definidas en el artículo 12 del Reglamento Delegado 2017/590 (Transaction Repoting), deben tener un único precio. No obstante, cada componente de la operación puede tener su propio precio, ya que cabe negociarlos por separado. Solo si existe una única operación con varios instrumentos y un solo precio para ella, existirá un complex trade.
Asimismo, la ESMA establece que en el transaction reporting debe incluirse el mismo código TVTIC (“código de identificación de operación del centro de negociación”) para el reporte de cada instrumento financiero que componga la operación compleja. Y que únicamente aquellos instrumentos financieros incluidos en la combinación que sean reportables según el artículo 26.2 de MiFIR, estarán sujetos a reporte; es decir, no solo los admitidos a negociación en un centro de negociación, sino también aquellos cuyo subyacente esté admitido a negociación.
Además, si, de acuerdo con lo anterior, solo hubiera que reportar un componente, el campo 40 del reporte de operaciones deberá incluir el indicador de complex trade. Se aclara también que el hecho de que un instrumento u operación compleja pueda identificarse con un ISIN no supone que el instrumento u operación sea reportable.
Finalmente, la ESMA señala que son los componentes de la operación los que deben reportarse, según el artículo 27 de MiFIR y artículo 4 de MAR (Reglamento 596/2014 sobre abuso de mercado) (reporte diario de datos de referencia), únicamente cuando estén admitidos a negociación o negociados en un centro de negociación.
· Identificación de personas físicas
Este documento de Q&A incluye la lista de identificadores nacionales y el detalle de cómo deben usarse en el transaction reporting según el orden de prioridad establecido en el Reglamento Delegado 2017/590.