La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó el pasado 14 de noviembre la actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI o KID por sus siglas en inglés) de su Reglamento* sobre los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIP, en siglas inglesas).
Según explican los expertos de finReg360, esta actualización ha afectado a algunas nuevas preguntas y respuestas, que se han elaborado con el fin de aclarar ciertas cuestiones recogidas recogidas en el Reglamento Delegado 2021/2268. Por ejemplo, de forma general, se han planteado cuestiones en relación con la terminología utilizada en el KID, sobre las que la ESMA recuerda que “se puede utilizar un glosario a efectos aclaratorios, que debe ser fácilmente accesible desde el KID, por ejemplo, con un hipervínculo, además de hacer referencia a este en la sección de otra información relevante; se puede referir de forma abreviada al producto, tras indicar su nombre completo, y se debe incluir el nombre del grupo como parte del nombre del fabricante del PRIIP”.
Desde finReg360 destaca que en la sección “¿Qué es este producto?”, la ESMA aclara si es obligatorio indicar o no si los UCITS o los FIA están gestionados de forma activa o pasiva; clarifica qué se debe entender por la frase “si este enfoque incluye o implica una referencia a un índice de referencia” e incluye ejemplos aclaratorios; se pronuncia sobre el significado de “el grado de libertad del índice de referencia”.
Además, los expertos indica que, la ESMA fija que, “ por un lado, los elementos que se han de considerar para indicar en el KID el grado de libertad con respecto al índice de referencia, y por otro, el deber de revelar la estrategia definida con respecto la variación del riesgo que asumirá en relación con un índice”. También indica el tipo de información que ha de incluirse en la sección “¿Qué es este producto?” del KID de los UCITS, apalancados o no, referenciados a un índice; resuelve cuestiones sobre los UCITS que sean fondos cotizados (ETF o exchanged-traded funds), como el contenido específico que debe incluirse en el KID.
Sobre las categorías de productos, “la ESMA resuelve también aspectos relacionadas con determinadas categorías de productos, entre los que destacan las relativas a los precios de reembolso de los FIA inmobiliarios y la consideración de los fondos de retorno absoluto como fondos ordinarios o flexibles”, explican los expertos de finReg360.
Escenarios de rentabilidad
En este apartado, la ESMA aclara que, en el caso del elemento narrativo E de la parte 2 del anexo V del Reglamento Delegado 2021/2268, se deben mencionar las fechas indicadas, en términos de meses y años, y los períodos de referencia para cada escenario de rendimiento. Especifica con ejemplos los subintervalos incluidos en el periodo de tiempo, y cuáles se interrumpen al final de este, definidos en el punto 7(a) del anexo IV del Reglamento Delegado 2021/2268. Clarifica también el cálculo previsto para la ‘transformación lineal‘ del inciso iv) de la letra c) del punto 7 del anexo IV. Confirma que está permitido utilizar un valor de referencia diferente para los cálculos del escenario de rendimiento, cuando no se cumplan las condiciones del párrafo primero del punto 12 del anexo IV del Reglamento Delegado 2021/2268.
«Determina que los escenarios de rentabilidad para los PRIIP de categoría 2 para los que no existe ni índice de referencia ni sustituto adecuado con datos históricos suficientes deben calcularse de acuerdo con el punto 31 del anexo IV del Reglamento Delegado 2021/2268. Y responde afirmativamente a la pregunta de si se puede utilizar el historial de precios de una clase de acción cuando se crea otra nueva, en los fondos de múltiples clases de acciones, siempre que se reflejen las características de la clase de acción específica», añaden desde finReg360.
Otro apartado que se aborda es de rentabilidad histórica. Sobre este apartado, la ESMA indica que se ha de incluir en el KID una declaración sobre la razón de no disponer de datos sobre la rentabilidad histórica correspondientes a un año natural completo. También determina que el diagrama de barras, en los años sin datos sobre rentabilidades pasadas, se deberá mantener en blanco sin más anotación que la fecha. Y obliga a que el diagrama de barras muestre la rentabilidad respecto al período anterior al cambio, si se modifica el índice de referencia, junto con una advertencia clara de que la rentabilidad se logró en circunstancias que ya no son aplicables; en este sentido, cuando se disponga de varias versiones, han de expresarse las cifras de los resultados anteriores, calculadas sobre la base de los ingresos distribuibles reinvertidos.
Cuestiones adicionales
La ESMA resuelve y aporta ejemplos aclaratorios sobre los contratos por diferencia (CFD) y otros productos apalancados, respecto al cálculo de su rentabilidad. Asimismo, aclara cuestiones relacionadas con los PRIIP que ofrecen productos multiopción (MOP); los KID de los subfondos; el cálculo de los escenarios de rentabilidad y los costes de los autocallable products; el cálculo del indicador resumido de costes, o ciertas particularidades de la presentación de los costes.