La nomenclatura de los fondos es un elemento básico para orientar al inversor sobre en qué invierte el vehículo, por eso su claridad y exactitud es fundamental. Por este motivo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha organizado esta semana una audiencia pública en la que presentó su propuesta de directrices sobre los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad o con criterios ESG. Además, de resolver diferentes dudas.
Desde finReg360 consideran que, en su discurso y en las respuestas a las preguntas de los asistentes, la representación de la ESMA expuso algunas cuestiones de interés. Por ejemplo, destaca que, según la ESMA, las directrices persiguen tres fines: orientar el uso de los términos relacionados con la sostenibilidad o con los aspectos ESG en los nombres de los fondos; evitar el riesgo de malas interpretaciones que puede ocasionar greenwashing; y ayudar a cumplir las expectativas de los inversores.
“La ESMA confirmó que las directrices se aplicarán únicamente a los fondos de inversión clasificados como productos artículo 8 o 9, según el reglamento de divulgación, que utilicen en su denominación términos relacionados con la sostenibilidad o con aspectos ESG”, apuntan los expertos de finReg360.
En su opinión, esto supone que quedan excluidos del ámbito de estas directrices los fondos de inversión que no contengan este tipo de terminología en su nombre, incluyendo los clasificados como “sostenibles” según el reglamento de divulgación; y productos distintos de los fondos de inversión. Respecto a los vehículos con período de comercialización cerrado, anticipó que no tiene un especial interés en que estos productos tengan que cambiar su denominación, aunque aclara que es un aspecto que continúa valorando”, indican desde la compañía.
Fondos con terminología ESG
Para finReg3660, otro aspecto relevante fue la orientación que dió para los fondos que utilizan nombres con terminología ESG o relacionada con la sosteniblidad. En líneas generales, la autoridad europea defendió el contenido de su propuesta, aunque realizó algunas aclaraciones. Por ejemplo, matizó sobre el listado de términos ESG que “no se muestra partidaria de fijar una lista de términos sujetos a las directrices, aunque afirma que el uso del término verde sí está dentro de su alcance”.
Desde finReg360 destacan que la ESMA propone en las directrices unos umbrales cuantitativos en inversiones que promuevan características medioambientales o sociales o con objetivos de inversión sostenible. “Durante la audiencia pública reiteró que son umbrales altos, pero que considera que es la única forma de asegurar que el nombre del fondo esté alineado con su estrategia de inversión y no lleve a confusión a los potenciales inversores”, indican.
Sobre el cumplimiento de estos umbrales aclaró varios aspectos como, por ejemplo, que obtendrá la información del anexo de sostenibilidad del producto y, en particular, de los compromisos mínimos de inversión recogidos en la sección: «¿Cuál es la asignación de activos prevista para este producto financiero?».
“Además, en caso de fondos que cuenten con inversiones sostenibles, estas deberán limitarse a cumplir con la definición del artículo 2.17 del reglamento de divulgación y con lo que señale la Comisión a este respecto. Para los fondos de fondos, previsiblemente será necesario realizar un look-through de los productos subyacentes para obtener estos umbrales, si bien aún lo está estudiando. En cuanto a los fondos de impacto, prevé que las directrices recojan un mayor detalle sobre ellos, una vez que analice las aportaciones de las partes interesadas”, resumen desde finReg360.
En todo caso, insisten, “recuerda que la estrategia de inversión del fondo deberá cumplir con el criterio del reglamento de divulgación, en función de su clasificación como artículo 8 o artículo 9 y que los umbrales previstos afectarán solo a la posibilidad de incluir términos relacionados con los criterios ESG o la sostenibilidad en el nombre del fondo”.
Por último, la ESMA indica que el uso de salvaguardas se aplicará al total de las inversiones y no solo sobre las utilizadas para cumplir con las características u objetivos de sostenibilidad del fondo. Para ello, la ESMA sugiere aplicar los estándares mínimos de exclusión previstos para los índices de referencia de la Unión Europea armonizados con el Acuerdo de París.
Próximos pasos
Tras esta audiencia pública, la autoridad europea ha animado a todas las partes interesadas a que den respuesta al documento de consulta antes del 20-2-2023, y con ello espera que las directrices definitivas queden publicadas en el tercer trimestre de 2023. Además ha avanzado que, una vez publicadas, se aplicarán tres meses después de la publicación de las traducciones oficiales en la página web de la ESMA y las entidades contarán con un período transitorio de 6 meses para ajustar las inversiones de los fondos o cambiar el nombre.