La ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ha actualizado sus documentos de preguntas y respuestas sobre la aplicación de las directivas de UCITS y GFIA en relación a las comisiones de éxito y los períodos de referencia en esos fondos, y también ha aclarado las características de los FILPE a los que afectan.
Sobre los dos documentos de preguntas y respuestas acerca de la aplicación de las directrices sobre las comisiones de éxito en fondos UCITS y FIA que sean comercializados a minoristas, se han incluido dos nuevas preguntas que pretenden aclarar los párrafos 40 y 41 sobre las comisiones de éxito y los períodos de referencia.
Desde finReg360 señalan que la primera de estas preguntas es: “¿Deberán pagarse únicamente al final del período de referencia de rentabilidad de 5 años?” Sobre ello, ESMA apunta que las directrices no limitan el pago de las comisiones de éxito al final del período de referencia de rentabilidad de 5 años, sino que pueden pagarse durante ese período o en los primeros años de vida del vehículo, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde la fecha de su constitución.
Esto supondrá que si, en la fecha de cristalización (o de devengo en firme) de la comisión, el vehículo ha obtenido un rendimiento por encima del indicador fijado y se devenga la comisión de éxito, esta podrá cobrarse. Y también que si, en la fecha de cristalización, el rendimiento está por debajo del indicador fijado, y en consecuencia no se devenga ninguna comisión de éxito, este rendimiento inferior se trasladará al ejercicio siguiente para considerarse en el próximo cálculo de la comisión de éxito.
“De esta manera, se asegura que se tienen en cuenta y se compensan los rendimientos negativos durante el período de referencia de 5 años. La ESMA advierte que esto no impide a las autoridades nacionales competentes exigir a los vehículos que apliquen normas más estrictas”, señala el último análisis de finReg360 sobre esta novedad.
La segunda pregunta que se ha introducido es respecto al periodo de referencia: “¿Cómo debe fijarse el período de referencia de 5 años para el primer ejercicio en que sean de aplicación las directrices?
En este sentido, explican desde finReg360, la ESMA distingue entre vehículos que ya cumplían con lo requerido en los párrafos mencionados y aquellos que no. “Así, para fijar el período de referencia del rendimiento, los vehículos que ya cumplían con las condiciones establecidas deben considerar los últimos 5 años de vida (si llevan constituidos 5 o más años), y en caso de llevar menos tiempo, los años que llevasen constituidos. En suma, no deben reajustar el período de referencia del rendimiento después de la fecha de aplicación de las directrices”, matiza ESMA al introducir esta nueva pregunta.
Por último y respecto aplicación de las directrices a los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), la ESMA aclara que las directrices son aplicables a los FILPE: comercializados a inversores minoristas, que no tengan una estructura cerrada, en el sentido del artículo 1.2 del Reglamento Delegado 694/2014, y que no sean de capital riesgo ni inmobiliarios.