La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA, también por sus siglas en inglés) han hecho público los informes Licencias para modelos de negocio FinTech y Perímetro regulatorio, situación y enfoques para la autorización de actividades FinTech, sobre la situación normativa y los criterios de autorización de los modelos de negocio en los servicios financieros con un importante componente tecnológico, es decir el modelo fintech.
Según explican desde finReg360, ambos informes responden a la falta de regulación específica en este ámbito que ya se puso de manifiesto en el plan de acción fintech de la Comisión Europea de marzo de 2018. «Este plan de acción estableció el objetivo de fomentar un sector financiero europeo más competitivo e innovador con la puesta en marcha de distintas actividades, entre ellas: trazar un mapa de las autorizaciones o licencias actuales, y revisar los enfoques en la concesión de las licencias en modelos de negocio innovadores en los Estados miembros; analizar la forma en que las autoridades nacionales competentes aplican la proporcionalidad y la flexibilidad en la normativa actual; y presentar recomendaciones a la Comisión Europea sobre cualquier necesidad de adaptar la legislación de la Unión Europea sobre servicios financieros», explican desde la consultora.
La ESMA y la EBA en sus informes, se han pronunciado en relación con estos propósitos. En este sentido, desde finReg360 resumen los aspectos más relevantes de los mencionados documentos. En el caso del informe de la ESMA sobre la concesión de licencias para los modelos de negocio de fintech, apunta que el documento se basa en dos encuestas realizadas por la ESMA, en enero de 2018 y en enero de 2019, con el fin de recabar información de las autoridades nacionales competentes sobre los regímenes de licencias de las fintech en cada jurisdicción. La primera tenía por objeto identificar las posibles lagunas y problemas en la normativa vigente de la Unión Europea, evaluar la divergencia de los regímenes nacionales existentes y, en caso de detectar alguna área de mejora, proponer recomendaciones para adaptar la normativa a los nuevos modelos emergentes. Y la segunda tenía por finalidad identificar las formas en que las autoridades nacionales competentes aplicaban los principios de proporcionalidad y flexibilidad en los procesos de autorización a las entidades reguladas, especialmente a las que proponen nuevos modelos innovadores.
ESMA destaca las siguientes conclusiones producto de las encuestas:
- En relación con los criptoactivos, la ESMA ha identificado las lagunas más relevantes en la regulación actual en las ofertas de moneda iniciales, sus recompensas, las tecnologías blockchain y las de registro distribuido (DLT).
- Se ha puesto de manifiesto la necesidad de dar mayor claridad a los modelos de gobernanza y gestión de riesgos asociados a la seguridad cibernética y al cloud outsourcing.
- Existe una relación directa entre las reguladoras de los sandbox, centros de innovación y otras propuestas de las autoridades nacionales competentes, y los criterios y principios de autorización de los modelos de negocio fintech.
- Por último, se recoge el debate sobre la necesidad de un régimen de crowdfunding homogéneo en la Unión Europea, particularmente, para el crowdequity basado en instrumentos que no forman parte de MiFID II.
Tal y como resumen desde finReg360, el informe concluye que las autoridades nacionales competentes no distinguen en los procesos de autorización entre fintech y los servicios y entidades tradicionales, dado que lo que autorizan es la actividad y los servicios financieros y no la tecnología.
Respecto al informe de la EBA sobre el marco normativo, la situación reglamentaria y los criterios de autorización en relación con las actividades fintech, el documento se basa en un análisis realizado sobre el acceso al mercado de las empresas fintech. Según el análisis que hacen desde finReg360, si bien recoge aspectos similares al informe de la ESMA, en particular, este informe se centra lo siguiente:
- Se pone de manifiesto que existe poca actividad legislativa nacional relativa a las actividades fintech, salvo algún caso aislado que se cita y el crowdfunding.
- Se explica que recientemente con la directiva de servicios de pago conocida como PSD 2, se ha producido un cambio de actividades no reguladas a reguladas en algunas empresas fintech, en especial por los servicios de iniciación de pagos y los de información sobre cuentas conocidos comúnmente como agregadores.
- Se concluye que los principios de proporcionalidad y flexibilidad se aplican de manera consensuada entre las ACN y sin distinguir si el interesado presenta un modelo de negocio más tradicional o innovador. En lo que se refiere específicamente a PSD 2, esos dos principios se mencionan expresamente en la normativa, por ejemplo, con los niveles de capital requeridos dependiendo del tipo de servicio prestado.