La Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ABE y AEVM, o EBA y ESMA, por sus siglas en inglés) han emitido directrices conjuntas sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración de emisores de tóquenes referenciados a activos y proveedores de servicios de criptoactivos, y de los accionistas directos o indirectos con participaciones cualificadas en ambos tipos de entidades.
Desde finReg360 han querido destacar algunos de los aspectos más relevantes de estas directrices. Por ejemplo, sobre la idoneidad de los miembros del órgano de administración comentan que se aplica un principio de proporcionalidad. «El miembro del órgano de administración debe ser idóneo como individuo y en relación con el resto de miembros del órgano. El principio de proporcionalidad debe aplicarse considerando el tamaño o la forma legal de la entidad», indican. Además, consideran importante que la valoración de es idoniedad individual y colectiva debe basarse en una los siguientes criterios: suficiente buena reputación; conocimientos, aptitudes y experiencias individuales y/o colectivos adecuados; y suficiente dedicación de tiempo.
La EBA y la ESMA también hacen referencia al procedimiento de evaluación, estableciendo pautas de procedimiento para que los emisores de tóquenes y los proveedores de servicios desarrollen esta evaluación. Por un lado, se establecen las situaciones en las que realizarla, como por ejemplo al solicitar la autorización, cuando se produzcan cambios sustanciales o ante un hecho relevante, o por considerarse blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Por otro, este procedimiento será necesario cuando se evalúe de forma individual o conjunta.
«Si la evaluación resulta desfavorable, las entidades deben implantar medidas correctoras, entre las que se incluyen, como ejemplos: sustituir a determinados miembros, contratar nuevos miembros, o formar a miembros concretos o al conjunto. Además, las autoridades competentes deben especificar los procedimientos de supervisión aplicables a la evaluación de la idoneidad, pudiendo incluso, realizar entrevistas. Y el plazo máximo para evaluar la idoneidad será 4 meses, desde la fecha de notificación del nombramiento o, si este plazo se suspende por algún motivo, dentro del plazo máximo de 6 meses», aclaran desde finReg360.
Accionistas y miembros con participaciones cualificadas
Desde finReg360 destaca que, en el caso de la evaluación de la idoneidad de los accionistas y miembros con participaciones cualificadas, las autoridades competentes tendrán que aplicar el método de evaluación definido en diversos apartados de las directrices conjuntas sobre participaciones cualificadas para evaluar correctamente:
- Los conceptos de actuación concertada, influencia significativa, accionista indirecto y decisión de adquirir.
- La reputación del adquirente propuesto.
- La solvencia financiera del adquirente propuesto.
- La capacidad de cumplir de manera continuada las disposiciones de los títulos III y V del reglamento MiCA, para el caso de los emisores de tóquenes y proveedores de servicios, respectivamente.
- La ausencia de motivos razonables para sospechar que se está cometiendo o intentando cometer actividades que puedan considerarse como blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
«También tendrán que evaluar la reputación, los conocimientos, las competencias y la experiencia de toda persona que vaya a dirigir la actividad de la entidad», matizan desde finRegl360.
Por último, añaden que siempre que los fondos para adquirir las participaciones cualificadas consistan en criptoactivos o se deriven del intercambio de criptoactivos en moneda fiduciaria, las autoridades competentes, además de la evaluación prevista, deberán analizar aspectos adicionales como la dirección del libro mayor distribuido, cuando se utilice este tipo de tecnología, y el número de cuenta de criptoactivos, o el identificador único de transacción y el proveedor de servicios de criptoactivos.
«Las directrices conjuntas entrarán en vigor dos meses después de su publicación en todas las lenguas oficiales de la UE en los sitios web de la EBA y la ESMA», añaden desde finReg360.