La Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa (GFIA) es una norma compleja y novedosa que, desde julio del año pasado, introduce exigentes requisitos para la gestión de fondos de inversión alternativa (FIA) en la Unión Europea. “Como consecuencia de ello, es previsible que las entidades que los gestionan tengan que reconsiderar sus modelos y acometer cambios organizativos que les permitan hacer frente a las nuevas exigencias”, explica Sonia Vadillo Cortázar, miembro de la Dirección de Autorización y Registro de Entidades de la CNMV.
En un reciente estudio en el que analiza la directiva (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos), explica cómo las gestoras podrían optar por una delegación de funciones que les ayudaría a cumplir las exigencias, dado que la directiva permite la externalización de algunas de las funciones de las gestoras bajo estrictas condiciones que aseguren que mantienen el núcleo de la actividad.
Esa salvedad y necesidad de asegurar que se mantiene la actividad de gestión trata de evitar prácticas que tiendan a eludir el cumplimiento de la directiva, por ejemplo, mediante la designación como gestora de una entidad establecida en un tercer país, no sujeta a autorización en la Unión Europea, que realice la gestión efectiva de los fondos en el territorio, sin sujetarse a la normativa europea, y a través de entidades de la Unión Europea en las que delegue sus funciones.
La autora del informe también apunta la posibilidad de que la directiva favorezca la localización de los gestores en determinados estados europeos, desde donde podrían comercializarse en el resto de la UE todos los fondos alternativos gestionados, con la finalidad de concentrar recursos clave y experiencia y de aprovechar posibles economías de escala. “Sin embargo, no están claras las ventajas, en su caso, de agrupar en una misma entidad tanto la gestión de los fondos como la gestión de vehículos UCITS, dado que se trata de modelos de negocio muy diferentes”, explica.
En positivo
Desde el punto de vista de los inversores, y según la autora del estudio, las nuevas exigencias en materia de transparencia, restricciones sobre las inversiones y control de riesgos pueden favorecer la captación de clientes que muestren preferencia por productos y gestores regulados. “No obstante, serán las entidades las que deban analizar sus estructuras a la vista de los nuevos requerimientos con el fin de adaptarse a ellos, al tiempo que aprovechan las nuevas oportunidades de negocio que puedan surgir, teniendo en cuenta que el pasaporte europeo va a facilitar el acceso a todos los mercados de la Unión Europea”, matiza.
Hasta el 22 de julio de 2014
El informe recuera el tiempo que tienen las entidades para adaptarse a la normativa: desde el 22 de julio de 2013, las gestoras que operasen antes disponen de un año para cumplir con lo dispuesto en la Directiva y solicitar su autorización. Es decir, hasta el 22 de julio de 2014. Pero la transposición en los distintos países va lenta y podrían venir las prisas a última hora. “Hasta la fecha parece que en la mayor parte de los estados las entidades se encuentran en una situación de expectativa y es probable que las autorizaciones de los gestores existentes se concentren en el primer semestre de 2014”.
De hecho, en España la directiva aún no está transpuesta al ordenamiento jurídico, algo que se espera ocurra en el primer semestre de este año.