La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado por primera vez sobre la aplicación del IVA a varios servicios relacionados con las criptomonedas; entre ellos, la custodia, la compraventa y el de staking, al resolver una consulta vinculante de una entidad que los presta, según analiza el despacho finReg 360.
Actividad de staking
La DGT recoge una definición de esta actividad, que es la principal que presta la entidad consultante, enfocada a la obtención de nuevas criptomonedas: una alternativa a la minería para la generación y validación de bloques. En lugar de generar estos bloques mediante computación, en el staking se requieren validadores que dejan bloqueados en depósitos sus monedas para así poder ser aleatoriamente seleccionados por el protocolo, en intervalos concretos, para crear un bloque, lo que les genera rentabilidad.
En esta modalidad de inversión, los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y, a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.
Criterios en el ámbito del IVA de los servicios con criptoactivos
La DGT equipara el servicio de custodia prestado a través de una plataforma no conectada a Internet, a un servicio de depósito, similar al alquiler de cajas de seguridad. Por tanto, este servicio no tiene naturaleza financiera y estará sujeto y no exento del IVA.
Por otra pare, los servicios de compraventa de criptomonedas “over the counter” (en un mercado extrabursátil, o, en general, en un mercado no organizado) son operaciones con divisas que están sujetas y exentas del impuesto, según el artículo 20.Uno.18.º.j) de la ley del IVA.
Asimismo, la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta y exenta del IVA, dado que esa rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas, como estipula el artículo 20.Uno.18.º.
Finalmente, el servicio de proveedor de staking se trata de la prestación del servicio a cambio de un porcentaje de la rentabilidad obtenida por cada cliente, derivado de la suscripción de un smart contract a los titulares de las criptomonedas para que puedan realizar la actividad de staking. Estos servicios, prestados por una entidad a sus clientes, como proveedor de staking no se califican como servicios financieros. Estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas que utilicen sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking. Este servicio está sujeto y no exento del IVA.