La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) inició, el 5 de junio de 2024, el trámite de información y audiencia pública del proyecto de circular sobre la utilización de modelos normalizados para informar a los partícipes de las comisiones y gastos de planes y fondos de pensiones, analizan desde finReg 360.
El plazo para presentar alegaciones, observaciones o sugerencias finaliza el 26 de junio de 2024. Se pueden dirigir a la dirección de correo electrónico caipregulacion.dgsfp@economia.gob.es.
Esta futura Circular 2/2024,1 según indica la DGSFP, pretende homogeneizar la información que las entidades gestoras de fondos de pensiones proporcionan a los partícipes y potenciales partícipes en los documentos de información general y datos fundamentales, y en los informes periódicos trimestrales y semestrales.
La circular introduce dos modelos normalizados y obligatorios en los anexos I y II. Sirven para comunicar los costes y gastos, directos e indirectos, imputables a los planes de pensiones, de manera que sea claro el entendimiento, por una parte, para los potenciales partícipes, del importe que asumen por la adherencia al plan correspondiente a estos conceptos, y por otra parte, para los partícipes ya existentes, del importe definitivo soportado.
Anexo I: desglose de comisiones y gastos en la información general y datos fundamentales
Se recogen los conceptos en los cuadros siguientes de este anexo:
Cuadro | Contenido |
A | Comisiones directas fijadas como importe fijo a la cuenta de posición o por un porcentaje fijo más uno |
B | Comisiones directas fijadas distintas de las indicadas en el cuadro A, definiendo el criterio de distribución y la base de cálculo, en caso de existir |
C | Comisiones indirectas indicando el concepto del que proceden, en caso de existir |
D | Indicación del porcentaje máximo, según la normativa aplicable,2 de las comisiones indirectas incluidas en el cuadro C |
E | Gastos adicionales a las comisiones si los hay |
Anexo II: desglose de comisiones y gastos en la información periódica
En estos documentos concretos, ha de expresarse en porcentajes anuales y diferenciar entre «los porcentajes efectivamente cobrados en el período al que se refiere la información», y «los porcentajes acumulados en el período hasta la fecha del informe».
Los conceptos a los que se refiere son:
- Comisión de gestión directa soportada, desglosados los porcentajes fijo y variable en función de la cuenta de resultados, en su caso, pero se informará del porcentaje que represente la comisión fija sobre la cuenta de posición.
- Comisión de deposito directa cobrada.
- Comisión de gestión indirecta soportada por la inversión en instituciones de inversión colectiva, de capital riesgo y en fondos abiertos.
- El porcentaje incluye la remuneración soportada por el fondo de pensiones por los contratos de gestión de activos financieros.
- Comisión de depósito indirecta soportada por la inversión en instituciones de inversión colectiva, de capital riesgo y en fondos abiertos.
- El porcentaje ha de incluir la remuneración a cargo del fondo de pensiones de los contratos de depósito vinculados a un contrato de gestión de activos financieros, siempre que la asuma el fondo de pensiones, y del uso de cuentas globales previsto en el artículo 74.2. del Reglamento de planes y fondos de pensiones2.
- Desglose de gastos propios del plan de pensiones o del fondo imputados al plan, con indicación de los conceptos.
Una vez aprobada, la circular entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
La primera presentación del anexo II (información periódica) corresponderá al primer trimestre de 2025.