El portal web para la participación pública del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha puesto a consulta hasta el 30 de noviembre el proyecto de circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) sobre las hipótesis técnicas del cálculo de las previsiones de pensión de las que se debe informar a los partícipes de los planes de pensiones de empleo.
El borrador de la circular de la DGSFP pretende definir las hipótesis técnicas que deben utilizar las entidades gestoras para calcular las previsiones de pensión de los partícipes, reales y potenciales, y de los beneficiarios de planes de pensiones de empleo. FinReg 360 ha recogido las principales cuestiones expuestas en el proyecto que se dividen en las referidas al contexto normativo y al proyecto per se.
Contexto normativo
Dentro del contexto normativo se resaltan dos aspectos: el marco normativo comunitario y el marco normativo nacional.
En lo referido al comunitario, el título IV de la Directiva (UE) 2016/234 determina la información que debe entregarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios de los fondos de pensiones de empleo (FPE).
Como parte de esa información, los artículos 38 y 39 de la directiva exigen elaborar un documento conciso con información relevante para cada partícipe, teniendo en cuenta la naturaleza específica del sistema nacional de pensiones y de la legislación nacional social, laboral y tributaria. Este documento se conoce como declaración de las prestaciones de pensión.
Asimismo, el artículo 38.5 obliga a los Estados miembros a aprobar normas para determinar las hipótesis de previsiones que deben aplicar los FPE, a fin de determinar: la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual, y la tendencia de los salarios futuros.
En segundo lugar, según la normativa nacional la transposición al Derecho español de la directiva citada se realizó en varias fases. Primero, con el Real Decreto-ley 3/2020, que modificó, entre otras, la ley de planes y fondos de pensiones para prever el desarrollo reglamentario de la información para los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiario.
Después, con la modificación del Real Decreto 304/2020 (por el Real Decreto 738/2020), que amplió el artículo 34.2, en cuanto a obligar a la entidad gestora a suministrar, anualmente al menos, la declaración de las prestaciones de pensión, con información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe, considerando las previsiones de la directiva comunitaria, y facultar a la DGSFP para definir en circular las normas de cálculo de la información de la declaración de las prestaciones de pensión, que incluirános criterios para determinar la edad o edades de jubilación, la forma de las prestaciones utilizables y, en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros.
Proyecto de circular
Según la DGSFP, esta circular responde a la exigencia comunitaria de definir las normas para determinar las hipótesis para el cálculo de las previsiones de pensión.
Entiende el supervisor que esta información permite a cada partícipe de un plan de pensiones de empleo comprender los derechos de pensión a lo largo del tiempo, comparar distintos planes de pensiones de empleo, y facilitar la movilidad laboral.
Por ello, ve necesario concretar las variables que pueden influir en el cálculo; entre ellas las siguientes:
- Tipo de interés para calcular las previsiones
- Hipótesis biométricas
- Hipótesis sobre la evolución de las aportaciones futuras y de los derechos consolidados y, en particular, sobre la tasa de inflación anual y la tendencia de los salarios futuros
- Escenarios sobre los que deben calcularse estas previsiones, si se basan en estimaciones económicas
- Cálculo de las previsiones en forma de renta o capital, o ambas, si se requiere porque las especificaciones del plan no las prevean
- Decisión de si la forma de renta debe presentarse en todo caso a partir de cierta edad anterior a la de jubilación
Por último, la circular regulará también la forma como ha de presentarse esta información.