La Comisión Europea ha dado a conocer un nuevo paquete normativo sobre el euro digital que recoge las propuestas de tres reglamentos con los que la Comisión quiere asegurar el acceso de los ciudadanos al efectivo y fijar las reglas para un nuevo formato digital del euro. FinReg360 resume el contenido de las versiones que se acaban de conocer de los borradores de estos tres reglamentos en su nuevo informe.
Nuevo paquete normativo sobre el euro digital
Con este futuro reglamento, la Comisión busca salvaguardar el papel del efectivo dentro de la zona del euro y asegurar que este pueda seguir siendo utilizado por los ciudadanos y empresas como medio de pago.
Así pues, los billetes y monedas mantendrían su consideración de forma de pago de curso legal. El euro digital será una nueva forma de pago de curso legal. Por tanto, la propuesta busca que cualquier ciudadano pueda utilizar el medio de pago de su elección y disponer de los servicios básicos de suministro del efectivo. Además, pretende que los grupos más vulnerables (como las personas mayores o con ingresos más bajos) no queden excluidos del uso de los nuevos medios de pago digitales.
Propuesta de reglamento sobre el euro digital
Esta segunda propuesta, según la Comisión, complementa a la anterior para que el euro digital pueda coexistir con los billetes y monedas en euros. El texto contempla, según explica finReg360, la creación de este formato digital de manera que suponga una opción adicional a los medios actuales promovidos desde entidades privadas como pueden ser los criptoactivos referenciados a una moneda fiat (las stablecoins). Deja la decisión final sobre la emisión del euro digital al Banco Central Europeo (BCE).
Los aspectos más relevantes del borrador son:
1.- Reconocer al euro digital la condición de moneda de curso legal.
2.- Prever que se puedan realizar pagos con conexión y sin conexión, incluso sin acceso a internet en ese momento.
3.- Delegar en los proveedores de servicios de pago (entidades de depósito, de crédito, de pago y de dinero electrónico) la distribución del euro digital a los ciudadanos y a las empresas y obliga a que los servicios digitales básicos del euro digital sean gratuitos para los particulares. El proyecto indica que los proveedores de servicios de pago, aunque puedan desarrollar sus propios servicios frontales, tienen que ofrecer los servicios frontales del BCE.
4.- Marca que los servicios prestados a los usuarios del euro digital deben ser «interoperables con las carteras de identidad digital europea o integrados en ellas».
5.- Exige a los fabricantes de dispositivos móviles que permitan a los proveedores de servicios frontales y a los proveedores de las carteras de identidad digital europea, una interoperabilidad efectiva, y el acceso a las características de hardware y software «necesarias para almacenar y transferir datos para procesar transacciones digitales en euros en línea o fuera de línea, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias».
6.- Posibilita que las personas de colectivos vulnerables abran una cuenta en una oficina de correos u otra entidad pública, para evitar la exclusión financiera. Encargar al BCE que «desarrolle instrumentos para limitar el uso del euro digital como depósito de valor».
Esto podría significar que el BCE fijara límites a la cantidad de euros digitales que cualquier persona pueda poseer para salvaguardar la estabilidad financiera. Aunque permita a los particulares usar varias cuentas en euros digitales, los límites se aplicarían a la suma de euros digitales mantenidos en todas las cuentas de un mismo titular.
7.- Obliga al BCE y a los proveedores de servicios de pago, debido a la necesidad de controlar los límites de tenencia, evitar el fraude y a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a tratar datos personales, e impedir que el BCE identifique directamente al titular de la cuenta de euros digitales. El proyecto no detalla cómo resolverá la disyuntiva entre proteger la privacidad y controlar que una persona no supere los límites, aunque menciona «la seudonimización o el cifrado» como técnicas para explorar con esa finalidad.
8.- Autoriza también al BCE a delegar en los prestadores de servicios de pago ciertas funciones relacionadas con la prevención de fraude y la resolución de disputas, y determina los datos personales que podrán procesarse con esta finalidad.
Propuesta de reglamento sobre proveedores de servicios de pago en Estados miembros con moneda distinta del euro
“La tercera propuesta del paquete normativo es un reglamento con normas específicas para los proveedores de servicios de pago constituidos en estados miembros cuya moneda no es el euro, y que deben respetar al distribuir el euro digital”, aclara finReg. El texto añade normas para la supervisión y el cumplimiento de estas obligaciones.
En conclusión, el paquete del euro digital busca hacer más competitivo el sector de los pagos en la Unión Europea, respaldar el euro digital, y preservar el papel del dinero en efectivo. Constituirá, así, un paso más en la apertura del mercado de pagos, dominado durante mucho tiempo por los bancos y los esquemas de pagos (Visa y Mastercard) y una nueva oportunidad de negocio para bancos y entidades de pago.