La Comisión Europea ha presentado cuatro propuestas normativas para conformar el futuro marco de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCy FT) en la Unión Europea (UE). Estas se presentan en ejecución de los compromisos contraídos por la UE en su plan de acción para una política global de la UE sobre la prevención de estos delitos, aprobado en mayo de 2020.
Según destacan desde finReg360, la Comisión Europea propone crear una autoridad en la UE centrada en este ámbito y reforzar la supervisión con “la sexta directiva”. Además, plantea crear un reglamento único de aplicación directa y un proceso de seguimiento de la operativa con criptoactivos.
Para empezar a dar formar este nuevo marco normativo, se han hecho públicos dos primeros borradores sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; la creación de la Autoridad Europea para la PBCyFT (AMLA, por sus siglas en inglés); y la información que acompaña a las transferencias de fondos y a determinados criptoactivos.
Según explican desde finReg360, la Comisión Europea propone que AMLA sea independiente, y unifique la supervisión en toda la UE y mejore la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF). “Con esta medida, se tratan de solventar las asimetrías actuales en la calidad y eficacia en la supervisión de la PBCyFT entre los estados miembros, especialmente en los supuestos de carácter transfronterizo. La AMLA, que se convertirá en la pieza central de un sistema integrado de supervisión con las autoridades nacionales, está previsto que se cree en el año 2023 y que esté en pleno funcionamiento en 2026”, apuntan.
Entre sus funciones estaría la de coordinar a las autoridades nacionales para que los sujetos obligados apliquen, de forma correcta y coherente, las normas de la UE, y estará dotada de facultades reguladoras. En el sector financiero, la AMLA supervisará directamente a las entidades de este sector expuestas a mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y asumirá la supervisión indirecta del resto de sujetos obligados.
Respecto a la propuesta de crear un reglamento único de PBCyFT, la Comisión propone que este incluya normas detalladas sobre la aplicación de las medidas de diligencia debida, e identifique la titularidad real y competencias y tareas de las UIF, entre otros aspectos. Se estima que, el reglamento, incluidas las normas técnicas que emitirá la AMLA, se aplique a finales de 2025.
“De esta manera, las actuales reglas recogidas en la Cuarta Directiva se incluirán en este reglamento, y se modificarán aspectos concretos del régimen actual. Como resultado de esta reforma, las medidas de PBCyFT que aplicarán los sujetos obligados serán las mismas en todos los Estados miembros. La propuesta de reglamento incluye también disposiciones para mejorar los procesos de diligencia debida en el ámbito digital, de acuerdo con la modificación prevista del reglamento eIDAS, que incluye las carteras de identidad digital europeas, entre otras medidas”, destacan desde finReg360.
Otro aspecto interesante de esta propuesta de reglamento es que propone crear dos listas de países de riesgo: una lista “negra” y otra “gris”, a las que se aplicarán medidas reforzadas, proporcionales al riesgo que plantee cada una. De tal forma que podrán añadirse a estas listas países que no formen parte del listado de países de riesgo publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, pero que suponen una amenaza para el sistema financiero de la UE, basándose en una evaluación autónoma
“Estas propuestas de reglamentos se acompañan de un proyecto de futura Sexta Directiva (siguiendo la técnica de denominar las directivas sobre la prevención de estos delitos por el ordinal de las que lo tratan) que define el régimen institucional de los mecanismos de supervisión de la PBCyFT que deben implantar los estados miembros. La aprobación de esta directiva supondrá derogar la actual Directiva (UE) 2015/849”, añade finReg360 en su análisis.
Por último, la Comisión Europea también pretende abordar el lado más peligroso del uso de los criptoactivos. Por ello, entre otras medidas, las modificaciones garantizarán la plena trazabilidad de las transferencias de criptoactivos para prevenir y detectar su posible uso para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
“Así, las normas propuestas prohibirán la posibilidad de abrir o utilizar una cuenta anónima de criptoactivos y permitirán a los Estados miembros exigir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos establecidos en su territorio con sede en otro Estado miembro que designen un punto de contacto central. Asimismo, todos los proveedores que participen en transferencias de criptoactivos tendrán que recopilar y tener accesibles los datos sobre los ordenantes y beneficiarios de esas transferencias”, destacan desde finReg360.