La Comisión Europea continúa dando pasos para reforzar los mercados tras el impacto del COVID-19. En esta ocasión, la Comisión ha publicado un paquete de medidas para la recuperación de los mercados de capitales que afectan a MiFID II, a las normas de titulización y al reglamento sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.
Según destacan desde finReng360, “estas tres normas constituyen el núcleo del proyecto de la Unión de los Mercados de Capitales, destinado a mejorar la integración de los mercados de capitales nacionales y garantizar la igualdad de acceso a las inversiones y a las oportunidades de financiación en toda la Unión Europea”, lo que explica la relevancia de este paquete de medidas.
Con las modificaciones propuestas, la Comisión Europea pretende, ante la crisis provocada por el COVID-19, fomentar mayores inversiones en la economía, permitir una rápida recapitalización de las empresas y aumentar la capacidad de los bancos para financiar la recuperación.
En concreto, en las modificaciones del régimen del folleto, la Comisión propone crear un “folleto para la recuperación de la UE”, una especie de folleto abreviado, con una extensión máxima de 30 páginas, para las empresas que ya han sido admitidas en el mercado. Según destacan desde finReg360, se trata de una medida temporal, que tendrá una vigencia de 18 meses desde su fecha de aplicación, que busca facilitar: la elaboración para las empresas, la lectura para los inversores, y el análisis para las autoridades nacionales competentes. “En suma, se pretende acortar el proceso de aprobación de este tipo de folletos a cinco días hábiles”, apuntan.
Efecto sobre MiFID II
Respecto a las modificaciones específicas de los requisitos de MiFID II para las empresas europeas, las medidas abarcan dos aspectos. El primero la reducción de la carga administrativa de ciertos requisitos y el desarrollo de los mercados energéticos. Sobre el primero de ellos, la Comisión busca reducir la carga administrativa de ciertos requisitos de la MiFID II. En concreto, plantea algunos puntos como suspender los requerimientos de publicación de los informes de mejor ejecución; eximir a los bonos corporativos simples con cláusula de rescate del régimen de gobierno corporativo; y levantar la obligación de divulgar los costes y gastos para las contrapartes elegibles y para los clientes profesionales en los servicios distintos del asesoramiento en materia de inversiones y la gestión de carteras, entre otros.
También pretende aliviar los requisitos de presentación de informes a posteriori: en particular, el de presentación de informes sobre pérdidas al final del día, que promueve una visión a corto plazo entre los inversores inexpertos y fomenta un “comportamiento de rebaño” que no favorece la creación de opiniones informadas sobre el mercado. Así como omitir el análisis de coste-beneficio. En este sentido, como parte de la evaluación de la idoneidad, las empresas deben obtener información sobre el cliente para elaborar un análisis de coste-beneficio en el caso de que cambien de producto en el curso de una relación continuada, lo cual es demasiado oneroso para los clientes profesionales.
Sobre el segundo de los aspectos, el desarrollo de los mercados energéticos, la Comisión propone modificar las normas que afectan a los mercados de derivados energéticos, para contribuir al desarrollo de los mercados de energía denominados en euros.
Desde finReg360 señalan que las modificaciones en este caso “buscan ajustar el régimen de límites de posiciones y el alcance de la exención de cobertura, con el fin de garantizar que productores y fabricantes de estos mercados puedan cubrir sus riesgos, salvaguardando al mismo tiempo la integridad de los mercados de materias primas (a excepción de productos agrícolas)”
Entre las modificaciones propuestas en este punto, se destaca la modificación de los límites de posición, para garantizar que puedan desarrollarse nuevos mercados de materias primas, los límites de posiciones deben limitarse a las materias primas agrícolas o a los derivados de materias primas designados como importantes o críticos. En este sentido, la ESMA tendrá la potestad de desarrollar normas técnicas que definan estos límites.
También destaca otras tres modificaciones: reforzar los controles de gestión de posiciones cuando sea necesario; simplificar la prueba de actividad auxiliar, y excluir los derivados titulizados del régimen de límites de posición.
Normas de titulización
Por último, el tercer paquete de medidas plantea la modificación de los reglamentos de titulización y de requisitos de capital, con objeto de facilitar el uso de la titulización en la recuperación de la UE y permitir a los bancos ampliar sus préstamos y liberar sus balances de exposiciones dudosas (non-performing exposures, «NPE»), que se prevé que aumenten por la crisis actual.
Estas modificaciones propuestas se basan en el trabajo desarrollado por la Autoridad Bancaria Europea en 2019 y 2020, que plantea los tres asuntos siguientes: subsanación de las deficiencias del marco reglamentario para la titulización de NPE y la creación de un marco específico para las titulizaciones sintéticas de balances.