La Comisión Europea ha promulgado el Reglamento Delegado (UE) 2024/2759 que completa el Reglamento (UE) 2015/760 sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, más conocidos como FILPE o ELTIF, por sus siglas en inglés. Según recuerdan los expertos de finReg360, el reglamento sobre los ELTIFs ya lo modificó el Reglamento (UE) 2023/606 -aplicable desde enero de 2024-, que pretendía hacer más atractivos estos fondos para inversores profesionales y minoristas, así como facilitar las inversiones a largo plazo.
Ahora bien, ¿qué aspectos relevantes aporta el reglamento delegado que se publica ahora? En primer lugar, desde finReg360 destacan que el reglamento prohíbe usar instrumentos financieros derivados, salvo para cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones. “El reglamento delegado especifica ahora las condiciones que permiten el uso de derivados. Entre ellas, determina que los subyacentes de los derivados sean activos a los que está expuesto los ELTIFs, o pertenezcan a la misma categoría de activos o a una categoría económicamente similar, si los derivados no estuvieran disponibles”, explican sus expertos.
El reglamento también es relevante en lo que afecta al reembolso de acciones o participaciones. En este sentido, viene a confirmar no es necesario un período mínimo de tenencia, pero, si se decide fijarlo, debe tener en cuenta el carácter a largo plazo y la estrategia de inversión del ELTIF; la tipología de activos subyacentes del fondo, su perfil de liquidez y su posición en su ciclo de vida; la política de inversión del FILPE; la base de inversores (minoristas y profesionales); y el perfil de liquidez del vehículo.
Además, desde finReg360 destacan que el documento contiene los parámetros para evaluar si el período de vida de un ELTIF es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos, como exige el reglamento. En este sentido se pide: el perfil de liquidez de cada activo y de su cartera sobre una base ponderada; el calendario de compra y venta de cada activo del fondo, evaluado en el contexto del ciclo de vida económico de los activos y el período de vida del ELTIF; el objetivo de inversión del fondo; y la política de reembolso, cuando el ELTIF prevea esa posibilidad durante su vida.
En lo que afecta a la política de reembolso, el reglamento delegado no impone un preaviso mínimo y determina que, solo cuando se exija a los inversores un preaviso de reembolso menor de tres meses, el gestor del FILPE tendrá que informar a la autoridad competente de ese plazo y de las razones que lo justifican, y explicar en qué medida ese plazo de preaviso es coherente con las características del ELTIF. «Esta modificación mejora la propuesta anterior de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas), que exigía a los gestores justificar ante la autoridad competente si el plazo de preaviso era inferior a seis meses», matizan.
Asimismo la norma publicada recoge que la política de reembolso, que no tendrá que recogerla el folleto del ELTIF ni la web del gestor deberá contener, entre otras cuestiones, las condiciones, el intervalo de tiempo, la frecuencia y la periodicidad en las que han de atenderse los reembolsos; las limitaciones temporales, si las hay, y los procedimientos y requisitos aplicables a los reembolsos (por ejemplo, plazo de preaviso); la posibilidad de cancelar las solicitudes de reembolso, y la posibilidad de reembolsos en especie.
«Por otro lado, el gestor, para determinar el porcentaje de reembolso, ha de considerar parámetros como el perfil de liquidez del fondo su período de vida, el ciclo de vida de sus activos, la frecuencia prevista de los reembolsos, o los resultados financieros», matizan. Por último, el gestor ha de calibrar el porcentaje de los activos del ELTIF que puede reembolsarse según la frecuencia de reembolso y el plazo de preaviso: cuanto más largo sea el plazo, mayor será el porcentaje de activos aptos para los UCITS (siglas inglesas de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) que pueda destinarse a los reembolsos; el anexo I del reglamento prevé también la posibilidad de acumular los reembolsos en uno o dos meses; y la frecuencia de reembolso del FILPE y el porcentaje mínimo de activos líquidos:
En esta opción, según la frecuencia de reembolso, se ha de mantener un cierto porcentaje mínimo de activos aptos para UCITS y, de este porcentaje, puede utilizarse un porcentaje máximo de activos aptos para los reembolsos; cuanto mayor sea el intervalo entre reembolsos (frecuencia de reembolso), mayor será el porcentaje de activos aptos para UCITS que podrá utilizarse.
El reglamento delegado recoge también disposiciones sobre los instrumentos de gestión de la liquidez para todos los gestores de fondos GFIA, coherentes con las recientes modificaciones acordadas de la directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos.
En consecuencia, este reglamento obliga a que el gestor del ELTIF sea capaz de demostrar a la autoridad competente que dispone de instrumentos adecuados para gestionar la liquidez y compatibles con la estrategia de inversión a largo plazo del fondo, y aclara que el funcionamiento de estos instrumentos queda a discreción del gestor del fondo.
Dado que los inversores pueden ceder libremente su participación a terceros, es necesario que el ELTIF cuente con una política para la coincidencia de solicitudes de transferencia cuando prevea la conciliación de las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones de inversores salientes y entrantes.
Así, según el reglamento delegado, esta política deberá contener, al menos: el formato, el proceso y el calendario de la coincidencia. La frecuencia o la periodicidad, y la duración de la coincidencia. Las fechas de negociación. Los requisitos, incluidos los plazos, para presentar solicitudes de compra y de salida.
Respecto a este precio la nueva norma precisa lo siguiente: si se basa en el valor liquidativo, el gestor ajustará la coincidencia de las solicitudes de transferencia a las fechas de valoración del fondo; si no se basa en el valor liquidativo, el gestor realizará la coincidencia fuera de las fechas de valoración del vehículo.
Por último, el reglamento delegado también contiene la información que hay que proporcionar sobre los costes de: establecimiento del ELTIF, adquisición de los activos, gestión y comisiones vinculadas con los resultados, distribución, y otros costes. El reglamento delegado entró en vigor al día siguiente de promulgarse, es decir, el 26-10-2024.