La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha notificado a ESMA el cumplimiento de las Directrices sobre las denominaciones de fondos que utilicen el término ASG o términos relacionados con la sostenibilidad.
Por tanto, a partir de ahora, la CNMV va a tener en consideración estos criterios en los procedimientos de autorización y registro y de supervisión, habida cuenta de que estas desarrollan las obligaciones previstas en la Ley 35/2003 de IIC y el Reglamento 1082/2012 de IIC.
El objetivo de estas directrices es especificar las circunstancias en las que los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la ESG o la sostenibilidad son injustos, poco claros o engañosos. Para ello, se establecen estándares comunes para los gestores de fondos cuando promuevan Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM o UCITS) y fondos de inversión alternativo (FIA) utilizando en su nombre un término relacionado con la transición, el impacto, los ESG o la sostenibilidad, aumentando así la armonización a nivel europeo y la protección de los inversores.
En particular, estas pautas se refieren a la obligación de los gestores de actuar con honestidad y lealtad en el ejercicio de su actividad, así como con la obligación de que toda la información incluida en las comunicaciones comerciales sea imparcial, clara y no engañosa.
Estas directrices serán de aplicación a toda la documentación de los fondos y a las comunicaciones publicitarias dirigidas a inversores o posibles inversores en UCITS y FIA, incluso cuando se hayan creado como fondo de capital riesgo europeo (FCRE), fondo de emprendimiento social europeo (FESE), fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE) y fondo del mercado monetario (FMM).
Las directrices serán de aplicación desde el 21 de noviembre de 2024. Cualquier nuevo fondo creado después de esta fecha deberá aplicarlas inmediatamente. Los gestores de fondos que ya existieran tendrán un plazo de seis meses desde la fecha de aplicación, esto es, hasta el 21 de mayo de 2025.
Las directrices han sido emitidas al amparo del artículo 16 del Reglamento Nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 que regula la creación de ESMA, donde se establece que las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a las mismas. Adicionalmente, el Reglamento de ESMA también establece la obligación de las autoridades competentes de confirmar, en el plazo de dos meses desde su publicación, sobre si cumplen con las directrices de ESMA.
Temas pendientes
La aplicación práctica de estas pautas exigirá la concreción o clarificación a nivel europeo de algunas cuestiones, en particular, cuándo se considerará inversión “significativa” y la aplicación de los criterios de exclusión a los bonos verdes (con independencia de la clasificación de la actividad económica del emisor). Ambas cuestiones, de especial relevancia, se están abordando por ESMA y la CNMV está participando activamente en el debate con el objetivo de que queden aclaradas a la mayor brevedad.