La CNMV ha llevado a cabo una primera supervisión del cumplimiento de la normativa sobre preferencias de sostenibilidad por parte de las entidades que prestan servicios de inversión. Esta reciente normativa europea establece en primer lugar que las entidades deben preguntar a sus clientes si tienen preferencias sobre la sostenibilidad (ambiental, social, etc) en sus inversiones.
La norma les obliga a integrar esas preferencias cuando evalúan la idoneidad de los productos financieros en los que asesoran al cliente o que incluyen en la cartera que gestionan. «Es decir, estas obligaciones afectan al asesoramiento y la gestión de carteras; pero no aplican cuando se vende un producto a un cliente sin asesoramiento», recuerda el organismo. Además, las entidades deben considerar factores de sostenibilidad a la hora de definir el público objetivo de los instrumentos financieros que diseñan o comercializan.
Sobre la recopilación de información de los clientes, se ha observado que en general las entidades están preguntando por las preferencias de sostenibilidad de los clientes. Sin embargo, el grado de detalle de las preguntas varía bastante entre cada firma. Por ejemplo, algunas entidades solo están preguntando si el cliente tiene interés por la sostenibilidad, sin solicitar información adicional, y varias entidades no recaban información sobre todos los aspectos que recoge la normativa o preguntan de forma confusa. A todas ellas se les ha instado a ajustar sus procedimientos.
Como buenas prácticas de las entidades, la CNMV ha observado que las firmas proporcionan ejemplos ilustrativos en cada una de las preguntas para facilitar la comprensión al inversor minorista y también que elaboran un anexo a la documentación precontractual con explicaciones sobre conceptos relacionados con la sostenibilidad.
Sobre la información obtenida por las entidades sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes, en más de la mitad de ellas se ha observado que el porcentaje de clientes sobre el que han recabado esta información es bajo. Por ello, el organismo ha trasladado a estas entidades que deben culminar el proceso y solicitar esa información a todos sus clientes.
Eso sí, en relación con esta cuestión la CNMV también ha observado buenas prácticas: se anima a los clientes a contactar con la entidad para proporcionar la información sobre las preferencias de sostenibilidad y que no permiten dar de alta clientes nuevos o hacer recomendaciones a los existentes en caso de que no hayan proporcionado esta información.
También se ha observado que el porcentaje de clientes que han indicado que sí tienen preferencias de sostenibilidad no es todavía elevado (en el entorno del 23% en promedio), lo que estaría alineado con las respuestas de la industria europea a la consulta de ESMA.
En relación con la clasificación de los productos para considerar su ajuste a las preferencias de sostenibilidad de los clientes, se ha observado que el uso del European ESG Template (EET) elaborado por las gestoras de fondos de inversión está bastante extendido.
Eso sí, también se trasladó a algunas entidades la necesidad de modificar sus prácticas en cuestiones relacionadas con la utilización de una clasificación basada en la diferenciación de productos según las obligaciones de transparencia del Reglamento de Divulgación (2019/2088 -SFDR por sus siglas en inglés) para los fondos, como considerar como candidatos los productos del artículo 6 o considerar válidos para las tres opciones todos los productos del artículo 8.
Sobre la adaptación de las preferencias de sostenibilidad del cliente, las entidades indican que no están recomendando productos que no se ajustan a esas preferencias. Señalan, en general, que si no hay productos que se ajusten a sus preferencias se da al cliente la opción de adaptarlas y es en ese momento cuando informan al cliente de cuál es la oferta de productos con características sostenibles que tienen cumpliendo el enfoque que recogen las directrices de ESMA.
Además de trasladar a las entidades las modificaciones que deben hacer para cumplir adecuadamente la normativa y directrices europeas, la CNMV les ha transmitido que presten la debida atención a los futuros criterios en aspectos que estarían pendientes de clarificación por parte de ESMA, que previsiblemente abordará tras su reciente consulta pública (Call for evidence -CfE por sus siglas en inglés-).
Adicionalmente, en 2024 la CNMV participará en la actuación conjunta de supervisión anunciada por ESMA sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes en el conjunto de la UE y comprobará la situación de las cuestiones trasladadas a las entidades.