Una de las características fundamentales de los criptoactivos es su descentralización, es decir, la posibilidad de operar sin tener que ser controlados por ninguna institución. Aunque esta falta de regulación y supervisión es vista por sus defensores como una clara ventaja, lo cierto es que dificulta mucho la protección del inversor, convirtiéndola en un auténtico reto. Por ello, la CNMV ha emitido la primera circular destinada a regular y supervisar la publicidad de los criptoactivos presentados como objeto de inversión, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En ella se desarrollan las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse esta actividad publicitaria. El objetivo es que la publicidad de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos. Esto es especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor.
Para ello, se delimita el ámbito de aplicación, se concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y se fijan las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos.
Es importante incidir en que la nueva Circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.
La nueva Circular establece que la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible. En concreto, deberán incluir la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además, se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
Se deberá informar a la CNMV antes del lanzamiento de campañas masivas
La norma define el modo en que supervisará la CNMV y establece un régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva, definidas como las dirigidas a 100.000 personas o más, que deberán ser comunicadas a la CNMV con una antelación mínima de diez días. Si no se recibe respuesta por parte de la CNMV en ese periodo, sí se podrá lanzar la campaña, pero la entidad advierte de que no significa que la campaña sea correcta, por lo que se podrán pedir modificaciones.
El resto de las acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV, pero no requieren comunicación previa. La Circular incluye los procedimientos y plazos para recabar información, oponerse al inicio, exigir el cese o la rectificación de la publicidad por parte de la CNMV.
La nueva Circular será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de influencers). Las opiniones no remuneradas que puedan dar influencers, por ejemplo, se excluyen, independientemente del número de seguidores.
Respecto a los patrocinios deportivos, esta publicidad no tendrá la obligación de seguir las normas de la circular si se basa en la simple promoción del nombre de una entidad y no promueve la adquisición de criptoactivos.
Los utility tokens, los NFTs y los white papers quedan exentos
Se establecen exenciones en el ámbito de aplicación como los casos en que los criptoactivos tengan la naturaleza de instrumentos financieros (en cuyo caso se aplicará la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión), no sean susceptibles de ser objeto de inversión, determinados “utility tokens” y tokens únicos no fungibles, los “white papers” de las nuevas emisiones, determinadas presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios y las campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos.
La nueva Circular ha sido objeto de dos rondas de consulta pública, la última de ellas entre el pasado 14 de junio y el 31 de agosto. Las observaciones recibidas han sido tenidas en cuenta en la redacción final de la Circular. La nueva norma se ha aprobado en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.
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Ejemplo de publicidad en televisión: