Soplan vientos de cambio en el sector de la inversión colectiva y el asesoramiento en España. Es un momento que Antonio Moreno, director del Departamento de Autorización y Registro de Entidades de la CNMV, califica como un “punto de inflexión”, ante la existencia de “un cambio de entorno e incluso de la propia estructura del mercado”, además de un nuevo contexto económico y regulatorio que dará forma a la industria del siglo XXI.
Para empezar, la evolución del patrimonio ha revertido su tendencia bajista tras la crisis y las preferencias de los inversores evolucionan hacia productos de gestión muy activa -como fondos de autor o vehículos perfilados-, en su búsqueda de rentabilidad con unos tipos muy bajos. El camino iniciado también debería conducir hacia un modelo de arquitectura más abierta, puesto que la concentración de la industria es aún muy potente y apenas ha cambiado en los últimos cinco años: si en 2009 la cuota de las tres primeras gestoras era del 45,1%, la de las 10 primeras del 70,3% y la de las 20 primeras del 82,5%, en septiembre de 2014 esa concentración llega al 43,4%, 75% y 88,5%, respectivamente. Ante estos datos, Moreno habla de una industria que se resiste a la arquitectura abierta, con una gestión de productos de bajo riesgo masiva y con un modelo dominante de comercialización mediante retrocesiones (con una cesión de entre el 70-75% de las comisiones de gestión). Y se pregunta si ahora, en este punto de inflexión que se abre ante el renovado entorno económico y regulatorio, este modelo es viable.
Y probablemente la respuesta es no. La regulación tendrá un papel clave como elemento dinamizador de ese cambio, sobre todo ante la próxima implantación en España de dos normas, AIMFD y MiFID II, que pueden suponer dos hitos en la industria de gestión colectiva. Según explicó en el marco de la XVIII Edición del Forum Funds Experts organizado por iiR España y celebrado hoy en Madrid, aunque la directiva de gestoras alternativas tendrá un efecto muy limitado, MiFID II sí puede afectar “bastante” a su estructura. “La normativa influye en el tema del asesoramiento, muy unido a los fondos en la práctica”, explica. Sobre todo en lo referente a dos aspectos: el del asesoramiento independiente y la posibilidad de endurecimiento de los requisitos para poder cobrar retrocesiones, además de las implicaciones en los costes.
Moreno cree que es un malentendido asegurar que con MiFID II los inversores tendrán que pagar, considerando que ya lo hacían antes sin ser conscientes de ello. Pero reconoce que el asesoramiento independiente podría encarecerse. “Si el inversor quiere pasar de un asesoramiento no independiente a uno independiente puede resultarle más caro pero hay que dejar claro que MiFID II no regula los precios”, señala. Al reconocer que ese sistema puede trasladarse a los costes –al pasar de una regulación de principios a otra más detallada y de procedimientos estandarizados-, Moreno apela a las entidades a adelantarse al futuro y ser creativas para rebajar esos costes, pues “la anticipación es un grado”. “Sí, la regulación puede aumentar los costes y sobre todo con el componente adicional de control interno como respuesta a la crisis. Pero ante esto hay alternativas, como hacerse más grandes para minimizar los costes e invertir en tecnología, especializarse, o ser flexible para postergar la decisión y adaptarse según vaya cambiando el entorno”.
Según Jesús Mardomingo, socio de Cuatrecasas, las entidades tendrán que adaptarse a nuevos modelos de negocio y distribución y habrá mayor presión en los márgenes, pero también cabe la posibilidad de que con la mayor competencia bajen los precios. “La evolución de los costes está en un terreno de sombras y dudas”, dice. Sea como fuere, el modelo cambiará: “Con la arquitectura abierta habrá un trasvase de precios y llevará a un cambio de hábito del inversor, que ha de acostumbrarse a pagar”, aunque los inversores podrán elegir entre la remuneración a modo de comisiones o a través de honorarios, con total transparencia. Y es que el asesoramiento tiene un precio: según datos aportados por Álvaro Antón, de Aberdeen AM, en Reino Unido el valor de las propuestas de un asesor, por hora, es de 93 euros para un nuevo cliente y de algo más de 80 para uno antiguo, algo que debe ponerse en precio para que la industria sea rentable.
“MiFID II está aparentemente lejos, quedan aún dos años para que sea efectiva su aplicación plena en España pero sus efectos empiezan a dejarse sentir por las recomendaciones de ESMA… y no solo afectará a entidades españolas sino también a las extranjeras”, recuerda Mardomingo.
El nuevo mantra del asesoramiento independiente
MiFID II obligará a las entidades a adoptar una decisión estratégica, la de posicionarse como asesores independientes o no independientes, si bien también permitirá a una entidad prestar ambos tipos de servicio, es decir, tener un modelo mixto. “La ley no obliga necesariamente a elegir”, explica Moreno, si bien en ese caso la entidad tendrá que separar ambos servicios y no podrá hacer publicidad de la independencia.
Para Mardomingo, tras MiFID II el asesor tendrá obligaciones que ya se aplican en España (como hacer el test de idoneidad para los productos complejos; dejar constancia de las recomendaciones por escrito o de forma fehaciente, explicar también por escrito o en soporte duradero cómo se adaptan las recomendaciones al perfil del inversor y por qué son coherentes con el mismo o acreditar la entrega al cliente de esas recomendaciones, con su firma manuscrita o mediante envío electrónico, así como su registro). “A partir de MiFID II, las entidades tendrán que informar al cliente sobre si el asesoramiento es independiente o no, explicar por qué no es independiente en ese caso y, si el modelo es mixto, tener una separación”.
Además, en el caso de las independientes, no podrán recibir incentivos y tendrán que evaluar un rango suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado que sean suficientemente diversos y que provengan de varios emisores. En general, las entidades tendrán que ofrecer información sobre los instrumentos financieros utilizados y si son de la entidad, del grupo o de terceras entidades. También, información periódica sobre la idoneidad y los riesgos de los mismos así como sobre los costes y comisiones aplicables tanto fruto del asesoramiento como del producto financiero.
El régimen de retrocesiones
En general, se prohibirán las retrocesiones para las entidades independientes aunque aún está la puerta abierta a permitir el cobro de beneficios no monetarios y de menor cuantía, siempre que se informe al cliente y se pruebe que aumentan la calidad del servicio prestado y no ponen en peligro la actuación en el interés del cliente. Los dependientes tendrán absoluta libertad para cobrar incentivos si bien tendrán que comunicarlos y explicar los mecanismos por los que los obtienen, demostrando también que aumentan la calidad del servicio de asesoramiento. En cuanto a las gestoras, “la CNMV ya empieza a pedir clases más baratas o sin retrocesiones, si los límites de inversión lo permiten”, explica Antón.
Hacia una mayor protección
En este punto, el refuerzo de la protección que traerá MiFID conllevará que cada vez serán menos los inversores profesionales con experiencia previa suficiente como para que no se les evalúe. Y se amplían los instrumentos financieros a los que MiFID da protección (productos no complejos, en principio cualquier UCITS salvo los estructurados que se consideren complejos) para incluir los depósitos estructurados; además, se evitan las operaciones apalancadas para invertir en fondos.
La separación de productos complejos y no complejos también pretende aportar una mayor protección y tendrá incidencia en la distribución: en este punto, la CNMV tendrá en cuenta las recomendaciones de ESMA en cuanto al diseño y la comercialización de productos complejos y estructurados. Los estructurados podrán considerarse complejos sobre todo “si incorporan cláusulas que puedan comprometer el perfil de inversión e incluyan recargos que hagan ilíquida la inversión”; de ser complejos, supondría que su distribución ya obligaría a realizar el test de idoneidad. “Los requisitos de control interno relativos a productos complejos complicarán la vida a las entidades, obligarán a un mayor conocimiento de los clientes y a tener procedimientos adaptados. Además, tendrán que emitir información de esos productos de forma periódica”. Algo que tendrán que hacer las entidades que comercialicen fondos con una estructura referenciada a renta variable, tanto garantizados como no garantizados, que ahora se consideran complejos.